Conservación de pedimentos ¿escaneados?

Los pedimentos físicos deben conservarse, no es correcto mantenerlos sólo en archivo electrónico

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos una comercializadora dictaminada para efectos fiscales y estamos gestionando el cambio de domicilio fiscal, por lo que estamos depurando tanto mobiliario como documentos de los diversos departamentos, pues las instalaciones a las que nos mudaremos son de menor espacio. Ante ello, la encargada de importaciones y exportaciones pide autorización para destruir toda la documentación que ampara las operaciones de comercio exterior, en virtud de que ya la escaneó y respaldó en archivos electrónicos para futuras revisiones. Si bien la postura parece lógica, ¿existiría algún problema si lo permitimos?

Desafortunadamente no podrá respaldar en archivos electrónicos la documentación con la que está obligado a demostrar la legal estancia y/o salida de sus importaciones y exportaciones, al no haber norma jurídica alguna en materia aduanera que se lo permita; por lo tanto, no podrá destruirla, sino, es menester conservarla físicamente por cinco años, pues el pedimento no representa una documentación comprobatoria de los actos y actividades que realiza, o un servicio recibido o una compra realizada (artículo 30 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 52 de su Reglamento, y la regla 1.2.10.1. de la Miscelánea Fiscal para 2011).

En la práctica los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria han desarrollado la visita domiciliaria aceptando, en unos casos la revisión de la documentación electrónica y en otros no.

Cabe aclarar que se otorga el mismo valor probatorio que los originales, a las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, pero únicamente los agentes aduanales están autorizados para respaldar su documentación a través de esos medios (artículos 6o y 162 de la Ley Aduanera –LA– y 4o de su Reglamento –RLA–, así como la regla 1.4.7. de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior –RCGCE– 2011).