AGENTE ADUANAL. LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE NO PUEDE ORIGINARSE EN LA CONDUCTA INFRACTORA DE SU APODERADO ADUANAL. La responsabilidad ilimitada del agente aduanal prevista en el artículo 168, primer párrafo, de la Ley Aduanera, no abarca la actuación de su apoderado aduanal. Así, aquél no puede ser responsable del proceder de éste. Por tanto, la cancelación de la patente de un agente aduanal no puede originarse en la conducta infractora de la citada legislación, por parte de su apoderado aduanal, al tratarse de hechos que no realizó, pues, en todo caso, éste es quien debe soportar las sanciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 339/2000. Administrador General Jurídico de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Sergio Javier Coss Trueba.
Amparo en revisión 391/2002. Jesús de Galilea Peña García. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretario: José Luis Orduña Martínez.
Amparo en revisión 316/2003. Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ávalos Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.
Amparo en revisión 29/2004. Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Óscar Molina Zavala.
Amparo en revisión 139/2010. **********. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Sergio Javier Coss Trueba.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIII, p. 2827, Materia Común, Tesis XV.1º. J/16, Registro 163,240, enero de 2011.