Suspensión del reconocimiento aduanero

No se requiere renuncia del importador al principio de inmediatez pues el agente aduanal actúa como representante de aquél

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

RECONOCIMIENTO ADUANERO. SI UNA VEZ INICIADO SE SUSPENDE POR CAUSA DE LA AUTORIDAD PARA CONTINUAR Y CONCLUIR EN FECHA POSTERIOR Y EL AGENTE ADUANAL CONSIENTE EXPRESAMENTE ESA SITUACIÓN, NO SE REQUIERE RENUNCIA EXPRESA DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ A QUE DEBE SUJETARSE DICHA ACTUACIÓN. Si una vez iniciado el reconocimiento aduanero se suspende por causa de la autoridad, la cual se asienta en el acta y se comunica mediante oficio al administrador de la aduana, y el agente aduanal participa en dicha comunicación manifestando su consentimiento expreso, al firmarla de enterado y de conformidad, para continuar y concluir la revisión en fecha posterior, no se requiere renuncia expresa del importador o exportador al principio de inmediatez a que debe sujetarse dicha actuación, toda vez que en términos del artículo 41 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es su representante durante el trámite del despacho aduanero de mercancías y, por tanto, actúa en su nombre.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 73/2010. José Manuel Miguel Palazuelos Pérez Oronoz. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.

Amparo directo 223/2010. Carlos Miguel Reyes Simón. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Fernando Luévano Ovalle.

Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 3167, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIII, p. 3253, Materia Administrativa, Tesis XVII.1º.P.A.43 A, Registro 163,031, enero de 2011.