Responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior

Para designar a los responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior no es necesario aplicar los principios de proporcionalidad y equidad

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS CONTRIBUCIONES. AL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA QUE PREVÉ QUIÉNES SON, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, SINO SÓLO LOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN RESPETAR TODAS LAS LEYES. Atento a que el artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera no impone gravamen fiscal alguno, no le son aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino únicamente los principios constitucionales que deben respetar todas las leyes, como son los de legalidad y seguridad jurídica, ya que el precepto inicialmente citado sólo prevé quiénes son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción de éste.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 679/2009. Rafael Carrasco Córdova. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Caballero Green, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Socorro López Villarreal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIII, p. 2422, Materia Constitucional Administrativa, Tesis XV.5º.17 A, Registro 162,478, marzo de 2011.