El 3 de agosto de 2011 se publicó en el DOF el Anexo 2 de las RCGCE aplicables para este año, el cual contiene los importes actualizados para cumplir determinados requisitos, así como el monto de las multas para 2011, previstas en la Ley Aduanera (LA).
REQUISITOS | |
Concepto y fundamento | Importe actualizado |
Capital social pagado (autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados), Art. 16, fracción II | $1’373,988.00 |
Contraprestación a agentes aduanales por cada operación (importaciones o exportaciones con valor inferior a 1,000 ó 5,000 dólares, según corresponda), Art. 160, fracción IX | $183.00 |
INFRACCIONES | |
Declaración inexacta del agente aduanal: motivo de suspensión de funciones por un plazo de 90 días (regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 164, fracción VII | Si la omisión no excede de $99,342.00 |
Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o factura: motivo de cancelación de la patente de agente aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias en regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a) | Cuando la omisión exceda de $141,917.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse, o del 10% tratándose de los citados regímenes |
Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o en la factura: motivo para cancelar la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos, y cuotas, así como en los regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 173, fracciones I, inciso a) y V, inciso a) | Cuando la omisión exceda de $99,342.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse o del 10% tratándose de los citados regímenes |
Omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, sin que aplique la cancelación de la autorización de apoderado aduanal, Art. 173, fracción VI | Cuando la omisión no exceda de $99,342.00 y del 10% del total de lo que debió pagarse |
Importar vehículos sin el permiso de las autoridades, Art. 178, fracción II | De $2,838.00 a $7,096.00 |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación (cuando el retorno se verifique espontáneamente), Art. 183, fracción II | De $1,145.00 a $1,717.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero, Art. 183, fracción V | De $42,575.00 a $56,767.00 |
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Por la omisión, de $2,049.00 a $3,073.00 Por la presentación extemporánea habrá una reducción del 50% |
Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción, Art. 185, fracción II | De $993.00 a $1,419.00 por cada documento |
Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido esos documentos antes de la presentación del pedimento, Art. 185, fracción III | De $1,716.00 a $2,861.00 |
Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa, Art. 185, fracción IV | De $2,290.00 a $3,435.00 |
Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso, Art. 185, fracción V | De $2,129.00 a $3,548.00 |
No tener impreso el código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, Art. 185, fracción VI | De $2,129.00 a $3,548.00 |
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte, Art.185, fracción VIII | De $40,972.00 a $61,457.00, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte Por la transmisión electrónica extemporánea, incompleta o con información incorrecta, la multa se reducirá en un 50% |
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe a territorio nacional, Art. 185, fracción IX | De $114,499.00 a $171,748.00 por cada aeronave que arribe a territorio nacional |
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal, Art. 185, fracción X | De $1,419.00 a $2,129.00 |
Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, Art. 185, fracción XI | Por su omisión de $4,258.00 a $5,677.00 Por su presentación extemporánea de $2,129.00 a $3,548.00 |
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, Art. 185, fracción XII | De $710.00 a $1,419.00 Por cada documento |
No presentar el aviso de la constitución de las sociedades de los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, Art. 185, fracción XIV | De $10,243.00 a $15,364.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente |
Omitir llevar el control de inventarios, Art. 185-B | De $10,243.00 a $20,486.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías (señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del Art. 186), Art. 187, fracción I | De $4,097.00 a $5,634.00 |
No hacer las anotaciones indicadas para las envolturas de envíos postales (aviso que indica las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país), Art. 187, fracción II | De $1,145.00 a $1,717.00 |
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De $11,450.00 a $17,175.00 |
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De $6,870.00 a $9,160.00 |
No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, Art. 187, fracción VI | De $40,972.00 a $61,457.00 |
No requerir a quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves, y realicen el transporte internacional no regular, la documentación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspección, Art. 187, fracción VIII | De $22,900.00 a $45,800.00 |
No contar con la autorización para operar tiendas Duty free, Art. 187, fracción X | De $56,767.00 a $78,054.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de transporte, Art. 187, fracción XI | De $710.00 a $1,419.00 |
Incumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, Art. 187, fracción XII | De $256,072.00 a $409,716.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, Art. 187, fracción XIV | De $40,972.00 a $61,457.00 En el caso de reincidencia, se suspenderá provisionalmente el recinto fiscalizado por un plazo de dos a 30 días |
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico, Art. 187, fracción XV | De $512,145.00 a $1´024,289.00 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada, Art. 189, fracción I | De $22,900.00 a $34,350.00 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada, Art. 189, fracción II | De $45,800.00 a $68,699.00 |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular Permitir a un tercero el uso de un gafete propio, Art. 191, fracción I | De $11,450.00 a $17,175.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante, Art. 191, fracción II | De $22,900.00 a $34,350.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales, Art. 191, fracción III | De $2,290.00 a $3,435.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación, Art. 191, fracción IV | De $45,800.00 a $68,699.00 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas, Art. 193, fracción I | De $6,870.00 a $9,160.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera, Art. 193, fracción II | De $9,160.00 a $11,450.00 |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, Art. 193, fracción III | De $9,160.00 a $11,450.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse, Art. 200 | De $34,350.00 a $45,800.00 |