En octubre, a retener IVA a extranjeros

El adquirente deberá retener y enterar el IVA respectivo en la compra de mercancías a extranjeros sin establecimiento permanente en México

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 .  (Foto: IDC online)

Se recuerda a los contribuyentes, sin programa de fomento a las exportaciones, que adquieran mercancías de residentes en el extranjero, cuya entrega material sea a través de empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) certificadas que las hubieran importado temporalmente, que a partir del 1o de octubre de 2011 se gravarán con el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a esas operaciones por estar en presencia de una venta en territorio nacional (artículo 10 de la LIVA), y, por ende, estarán obligadas a retener y enterar el IVA respectivo (regla 3.8.4., fracción VI, y artículos cuarto y único transitorio, fracción IV de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2011).

Con el propósito de cumplir con esa obligación correctamente, enseguida el LC. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, presenta de una manera esquematizada los efectos fiscales y contables que implican la adquisición de bienes bajo dicho esquema que ha causado mucha inquietud, sobre todo a la población maquiladora quienes mantienen inventarios de sus matrices en el extranjero.

Aspectos generales

Conforme al artículo 1o de la LIVA, las personas físicas y morales (sin importar si son nacionales o residentes en el extranjero) se encuentran obligados al pago del impuesto, cuando realicen en territorio nacional ciertos actos, como la enajenación e importación de bienes, entendiéndose por estos:

Enajenación Importación
de bienes
Cuando hubiere transmisión de propiedad (artículo14 del Código Fiscal de la Federación) Se considera realizada en territorio nacional cuando:
  • en el país se encuentre el bien al efectuarse el envío al adquirente
  • no habiendo envío, la entrega material del mismo por parte del enajenante se realiza en el país (artículo10 de la LIVA)
  • se trate de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, siempre que el enajenante sea residente en México o un establecimiento permanente en el país de un residente extranjero, incluso si la entrega material de los bienes se realice en el extranjero
Es la introducción de bienes al país por cualquier vía: terrestre, marítima o aérea, bajo las siguientes modalidades:
  • definitiva: entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado (artículo 96 de la Ley Aduanera –LA–)
  • temporal: entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, en ciertos plazos máximos, o en su caso, sean las efectuadas por las empresas con programa IMMEX (artículos 106 y 108 de la LA)

Cambio de régimen

Para que los bienes sean entregados en territorio nacional, será necesario nacionalizarlos previamente, esto es, se presentarán, ante la aduana a través de agente o apoderado aduanal, los pedimentos de retorno virtual e importación definitiva por la IMMEX certificada que entrega y la empresa nacional adquirente, respectivamente, en esta fase, se da la hipótesis contenida en el artículo 26, fracción II de la LIVA.

Enajenación a empresas sin programa

Al tratarse de una enajenación de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país a un residente nacional, cuya entrega material es a través de una empresa IMMEX certificada, previa nacionalización de los bienes importados temporalmente, se considera una operación gravada para efectos del IVA, por lo que se tomarán en cuenta los aspectos descritos a continuación.

retención del IVA

Al darse la enajenación en territorio nacional, la empresa adquirente de las mercancías efectuará la retención del IVA al residente en el extranjero, por concretarse así el hecho indicado en el artículo 1o-A, fracción III de la LIVA. En este asunto, el impuesto retenido se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención, conjuntamente con el pago del IVA propio que en su caso tenga a su cargo la empresa adquirente. Para ilustrar de mejor manera esta situación, a continuación se presenta un supuesto hipotético.

CASO PRÁCTICO

La empresa Manufacturas Especiales, S.A. de C.V., localizada en la región fronteriza de Tijuana, B.C., adquiere con fecha 21 de octubre de 2011, de JLK Company, Inc., mercancías que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa de una empresa IMMEX certificada. La operación asciende a $12,300.00 dólares americanos (USDLS), es liquidada en el momento mediante transferencia bancaria y la entrega material se lleva a cabo en la citada región.

Así, para determinar los valores en moneda nacional (MN), se considera el tipo de cambio (TC) publicado el 20 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (artículo 20 del CFF):

  Concepto
Valor USDLS
TC (estimado)
Monto
en MN
  Precio pactado $12,300.00 $13.186 $162,187.80
Más:
IVA al 11% 1,353.00 13.186 17,840.66
Igual:   Subtotal 13,653.00 13.186 180,028.46
Menos:   IVA retenido 1,353.00 13.186 17,840.66
Igual:   Monto neto de la operación $12,300.00 $13.186 $162,187.80

Esta operación implica el siguiente registro contable:

Código
Cuenta
Cargo
Abono
150-001Almacén   162,187.80  
180-004 IVA acreditable 17,840.66  
102-010 Bancos
162,187.80
205-009 IVA retenido
17,840.66
  SUMAS IGUALES 180,028.46 180,028.46

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON
TERCEROS (DIOT)

De conformidad con el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, los contribuyentes del IVA presentarán en forma mensual la DIOT por todas las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, para lo cual utilizarán la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT.

En el caso particular de la empresa Manufacturas Especiales, S.A. de C.V., para efectos prácticos, se considera que sus operaciones del mes son: compras a JLK Company, Inc., compras a un proveedor nacional, y otras compras y gastos que se van a identificar como un proveedor global, por lo que la DIOT correspondiente al mes de octubre de 2011 queda como sigue:

Datos generales

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 -  (Foto: Redacción)

Proveedor extranjero

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 -  (Foto: Redacción)

Proveedor nacional

Es importante señalar, que en el campo “Tipo de operación” el sistema sólo ofrece tres opciones: “Prestación de Servicios Profesionales”, “Arrendamiento de Inmuebles” y “Otros”, por lo que cualquier operación que no encuadre en los primeros dos rubros, invariablemente se capturará en la opción “Otros”.

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 -  (Foto: Redacción)

Proveedor global

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 -  (Foto: Redacción)

Totales

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 -  (Foto: Redacción)

Recomendación

Es importante que se expida la constancia de retención del IVA, y enterar el monto retenido a más tardar el 17 del mes siguiente (en el caso práctico planteado en noviembre de 2011), para que así el contribuyente pueda acreditar dicho monto en la determinación el pago de mensual del IVA correspondiente a octubre de 2011.