Al igual que hasta antes de la entrada en vigor de los nuevos modelos de opinión (14 de octubre de 2011), las opiniones podrán ser:
- limpia: cuando derivado de la revisión, el Contador Público Autorizado (CPA) no determina omisiones
- sin salvedades: cuando derivado de la revisión, el CPA determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen
- con salvedades: cuando derivado de la revisión, el CPA determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio
- con abstención de opinión: cuando el CPA no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades
- con opinión negativa: cuando el CPA, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos
Los cambios más importantes en todos los modelos de opinión implican la obligación del CPA de manifestar que:
- todos los anexos que contiene el dictamen son del período en revisión con excepción del V, pues éste comprenderá la información a la fecha de emisión de la opinión
- en la auditoría que practicó al patrón verificó que la clasificación de la empresa para efectos de la determinación y el pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, corresponde a la actividad realizada por el patrón, y que el equipo y la maquinaria utilizada por los trabajadores, corresponde a la registrada en su contabilidad, y
- la información contenida en los anexos es presentada de conformidad con las normas relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional