Error tipográfico en certificado de origen

No es motivo suficiente para estimar como no válido el certificado de origen si este cuenta con un error tipográfico en uno de los caracteres

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

CERTIFICADO DE ORIGEN. EL ERROR TOPOGRÁFICO (sic) EN UNO DE LOS CARACTERES RELATIVOALAINFORMACIÓN EN UNODE SUS CAMPOS NO ESMOTIVO SUFICIENTE PARAESTIMARLO NOVÁLIDO SI DICHA IMPRECISIÓN NO DEPARA INCERTIDUMBRE.- La celebración de los Tratados de Libre Comercio, tienen como finalidad la eliminación de obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes, así como crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de los propios tratados. Para tales efectos, el certificado de origen tiene como propósito certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario, siendo aplicable por tanto el trato arancelario preferencial solicitado para el bien importado, debiendo llenarse conforme al Instructivo correspondiente. Por lo anterior, en el evento de que un carácter relativo a la información correspondiente a uno de los campos del certificado de origen no coincida por razones tipográficas respecto de la misma información contenida en el pedimento de importación, esa diferencia tipográfica no puede considerarse motivo suficiente para estimar no válido el certificado si dicha imprecisión no depara incertidumbre alguna respecto de la información correspondiente, máxime si la autoridad aduanera podría corroborar dicha información con la demás documentación que se adjuntó al pedimento en el despacho aduanero y corroborar la identidad del exportador, del importador y de la mercancía, llegando a la convicción de que la mercancía era sujeta al trato arancelario preferencial al amparo del Tratado Comercial respectivo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 738/10-07-03-9/1652/10-S2-07-03.-Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:SilviaEugeniaDíazVega.-Secretario:Lic. José de Jesús González López.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2011)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 41, p.164, VI-P-2aS-758, mayo de 2011.