Valoración adminiculada del certificado de origen

Para conocer el origen de la mercancía, la autoridad valorará íntegramente el certificado y lo relacionará con las demás pruebas documentales que le sean aportadas

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

CERTIFICADO DE ORIGEN.- CASO EN QUE SU VALORACIÓN DEBE REALIZARSE EN FORMA ADMINICULADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, A EFECTO DE CONOCER EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA.-Cuando la autoridad administrativa al valorar el certificado de origen de una mercancía, establezca como única razón para desestimarlo que en el campo donde se indica el criterio aplicable para considerar el país de origen de una mercancía, no aparece el criterio correcto, ello no es suficiente para determinar que no se acreditó el origen de la mercancía a efecto de otorgar el trato arancelario preferencial correspondiente, en razón de que además de examinar en su integridad el certificado de origen, debe relacionarlo con las demás documentales que le fueron aportadas, dado que de la relación estrecha que puedan guardar dichas documentales, se puede advertir sin lugar a dudas la descripción de la mercancía, la fracción arancelaria correspondiente y su origen, por lo tanto, resulta necesario que la autoridad analice y valore en forma adminiculada los medios probatorios que se le presenten a efecto de llegar a la plena convicción del origen de la mercancía importada, ya que, en caso contrario, la resolución que se emita adolece de una debida motivación legal.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-412

Juicio No. 1433/03-18-01-1/411/04-S2-08-01.Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de octubre de 2004, por unanimidad de 5 votos.-Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.

(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2004)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53.Mayo 2005. p. 67

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 41, p. 163, VI-P-2aS-757, mayo de 2011.