Valor de compraventa de autos usados importados a México

Constitucional la regla 2.10.7. de las RCGCE que remite a la Guía emitida por la Asociación Nacional de Vendedores de Automóviles de los EEUUAA

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005. LA REGLA 2.10.7. EXPEDIDA POR EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y RESERVA DE LEY. La citada regla que señala que el valor en aduana de los vehículos automotores usados destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y el Municipio fronterizo de Cananea, de esta última entidad federativa, será determinado utilizando la edición del mes inmediato anterior a la importación del vehículo, de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.), Official Used Car Guide (Libro Amarillo), se apega a los artículos 64, 137 bis 3 y 137 bis 9 de la Ley Aduanera, de cuya interpretación se infiere que la base gravable del impuesto general de importación de las mencionadas mercancías es el valor de la compraventa de los vehículos usados, en dólares americanos en los Estados Unidos de América, ya que al no precisar el legislador los elementos que deben considerarse para obtener ese valor, tal circunstancia habilita al Jefe del Servicio de Administración Tributaria para que, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, expida las disposiciones generales respectivas que faciliten a los gobernados el cumplimiento de su obligación tributaria. En ese tenor, la regla 2.10.7. que para calcular el mencionado elemento esencial de la contribución remite a la Guía Oficial de Vehículos Usados editada por la Asociación Nacional de Vendedores de Automóviles de los Estados Unidos de América, en la que periódicamente se publican los precios (de mayoreo y menudeo) de los automóviles usados en ese país, atendiendo a sus características (marca, modelo, tipo, peso, etcétera), no transgrede los principios de legalidad tributaria y reserva de ley contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al limitarse a establecer un referente útil y confiable para determinar el valor de compraventa de esos bienes en la realidad económica del mercado del que provienen, ya que las guías y publicaciones de precios de automóviles usados son generalmente aceptadas y reconocidas en el ámbito mercantil para fijar el valor de las transacciones en esa rama del comercio, lo cual es acorde con el artículo 6o. Bis del Código de Comercio que dispone que los comerciantes deben realizar su actividad conforme a los usos honestos en materia industrial o comercial.

Contradicción de tesis 304/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

Tesis de jurisprudencia 49/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIII, p. 529, Materia Constitucional Administrativa, Tesis 2a./J.49/2011, Registro 161,998, mayo de 2011.