NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA EN FORMA DEFINITIVA ELTRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS A MÉXICO.- SU LEGALIDAD CUANDO SE REALIZA POR CONDUCTO DE UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA.- De conformidad con lo dispuesto en las Reglas 46, fracción I, y 55 de la Resolución por la que se Establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 1995, la notificación de la resolución a través de la cual la autoridad aduanera determine, como resultado de una verificación de origen, que un bien objeto de la verificación no califica como originario, debe realizarse al exportador o productor del bien por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicha resolución; por tanto, si la diligencia respectiva se realiza por conducto de una empresa de mensajería especializada, para que la notificación sea legal, es necesario que conste que la misma se entendió con el exportador o con su representante legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35403/07-17-10-2/ac1/1975/10-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de febrero de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de febrero de 2011)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 39, p. 305, VI-P-1aS-416, marzo de 2011.