Omisión al valorar certificados de origen

Si la autoridad omite valorar el certificado de origen para acreditar aplicación del trato arancelario preferencial, el TFJFA debe subsanarla.

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

CERTIFICADOS DE ORIGEN. SI LA AUTORIDAD INCURRE EN OMISIÓN DE VALORARLOS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ESTE TRIBUNAL DEBE SUBSANARLA EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN, A FIN DE RESOLVER SOBRE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA.- De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor tiene la carga procesal de probar los hechos de los que deriva el derecho subjetivo que pretende le sea reconocido, se le haga efectivo o, en su caso, acreditar su violación, cuando ésta consista en hechos positivos. Congruente con lo anterior, el artículo 50 de la misma Ley, obliga a este órgano jurisdiccional a emitir sus sentencias fundadas en derecho y a resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios, corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Atento lo anterior, si la autoridad omite valorar en la resolución impugnada, el certificado de origen exhibido por el actor para acreditar que la mercancía importada goza de un trato arancelario preferencial al amparo de un tratado comercial del que nuestro país es parte, este tribunal en plenitud de jurisdicción deberá realizar esa valoración, porque habiendo quedado deducida la pretensión del actor, la ley lo obliga a resolverla, examinando y valorando las pruebas aportadas por las partes en el juicio, dentro de las que se encuentra, precisamente, el certificado de origen de mérito, que constituye un elemento de prueba ofrecido legalmente por el actor, para sustentar y  acreditar el derecho que afirma tener.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1468/09-18-01-6/226/10-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en 223

REVISTA DELTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de febrero de 2011)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 40, p.222, VI-P-SS-513, abril de 2011.