Regulación no arancelaria suspendida

Si la obligación ya dejo de tener efectos, no es necesaria la entrega de la autorización sanitaria en la aduana

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 .  (Foto: IDC online)

Inicialmente el agente aduanal nos avisó que el producto que pretendíamos importar estaba sujeto a autorización sanitaria previa de importación por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), mismo que tramitamos ante esa unidad administrativa y se lo hicimos llegar para realizar la operación. Una vez importado definitivamente, nos entregó junto con la mercancía la documentación correspondiente, entre ella, el permiso; al preguntarle la razón de la devolución, nos señala que la obligación de cumplir con el requisito se eliminó unos días antes del despacho. Independientemente de la justificación, consideramos que debió dejar el documento en la aduana, ¿cuál es su opinión sobre el particular?

Resulta correcta la apreciación del agente aduanal, al disponerse que no será necesario acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando esta obligación se deje sin efectos en una fecha anterior a aquélla en la que las mercancías se presenten ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana (regla 2.1.2. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

Así las cosas, independientemente de haber tramitado ante la COFEPRIS la autorización sanitaria previa de importación de su producto, lo cual fue cuando aún estaba vigente la mencionada obligación, no existía ya razón para entregar el documento en la aduana por haberse eliminado el requisito como refiere el agente aduanal, lo cual es acorde al artículo 56 de la LA, al disponerse que las regulaciones y restricciones no arancelarias serán las que rijan a la fecha de importación.