Sólo los originarios tienen preferencia

Ante un abanico de posibilidades comerciales, ¡explore y analice aquéllas que pueden redituarle beneficios arancelarios, según su origen!

.
 .  (Foto: IDC online)

En una economía globalizada como la actual, los productores de bienes y prestadores de servicios tienen acceso a insumos fabricados en cualquier parte del mundo y pueden escoger entre distintos proveedores extranjeros que, de acuerdo con su precio y calidad, se ajusten a sus necesidades.

Es necesario tener presente que las industrias de los diversos países se han especializado no sólo en sectores determinados, sino en características de productos dentro de cada sector. Por ejemplo, si a un comercializador le interesa importar motocicletas de alta calidad, sin importarle el precio, puede enfocarse en naciones como Alemania o Italia para obtenerlas; mientras que, si necesita motocicletas utilitarias con las mismas características técnicas a menor precio (y por consiguiente menor calidad), sabe que las puede encontrar en el mercado chino o coreano.

Este fenómeno se da de igual manera en cualquier nivel de la producción. Existen países identificados como productores de ciertos bienes finales (por ejemplo, relojes suizos), así como aquéllos caracterizados por la buena calidad o el bajo precio de los insumos producidos para la industria de otras naciones.

Como resultado de lo anterior, actualmente es difícil encontrar un producto procesado cuyos insumos provengan todos del mismo país en el que se fabrica dicho bien final, por ello, los licenciados Edmundo Elías Fernández, Adriana Ibarra Fernández y José Hoyos Robles, Principal Socio, Socia Nacional y Asociado, respectivamente, del Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas de Baker & McKenzie, abordan las posibilidades de proveeduría extranjera considerando el origen de las mercancías de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, bajo los siguientes cuestionamientos: ¿Para qué puede servir conocer el origen de los bienes? y, en su caso, ¿qué se debe hacer para determinarlo?

ORIGEN DE LOS BIENES

Lo primero a tomar en cuenta al analizar este tema, es que no es lo mismo el país de origen que el de procedencia. Mientras el primero es aquél en el cual el bien tiene su génesis, es decir, donde fue creado (ya sea cultivado, criado, nacido, extraído, fabricado, etcétera –etc.–, según sea el caso), el segundo es el último país desde el cual se exporta el producto con destino al de importación.

La utilidad de distinguirlos tiene relevancia para determinar distintos efectos, tal como se ejemplifica enseguida.

País de procedencia

Éste puede resultar relevante para efectos sanitarios, pues un producto (independientemente del de origen) es susceptible de desarrollar una enfermedad por haber estado dentro de las fronteras de ese país antes de enviarse al de importación.

País de origen

Por su parte, éste puede determinarse para varios efectos, entre los que destaca la posibilidad de:

  • reclamar preferencias arancelarias otorgadas al amparo de los acuerdos comerciales celebrados por México
  • establecer el marcado de país de origen (“Hecho en México”)
  • considerar si una cuota compensatoria es aplicable a un bien determinado (verbigracia –vgr.– 140% a bienes originarios de China)
  • identificar si una mercancía puede importarse dentro de un cupo (por ejemplo, 100,000 toneladas de café originario de Colombia)
  • contemplar si la mercancía es susceptible de participar en un procedimiento de licitación para efectos de una compra del sector público (vgr. únicamente productos mexicanos)

Por lo tanto, es vital conocer la finalidad para la cual se está determinando de qué país viene un producto, y la diferencia entre ambos conceptos.

EFECTOS DISTINTOS DEL ORIGEN

Vale la pena hacer una distinción entre el origen de una mercancía para efectos preferenciales y no preferenciales, y sobre todo tener en cuenta que el origen de una mercancía se va a definir con base en metodologías distintas, dependiendo de la finalidad para la cual se determine.

Así, la determinación del país de origen se realiza con fundamento en lo siguiente, para efectos:

  • no preferenciales, en las disposiciones de diversas leyes y acuerdos emitidos por la autoridad del país de importación
  • preferenciales, en el acuerdo comercial del cual deriva el beneficio arancelario en cuestión

Pero, ¿cuál es la razón para establecer una metodología específica para cada acuerdo comercial?

Los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio, otorgan a los países signatarios de esos acuerdos una serie de beneficios recíprocos, siendo una de las más importantes, el trato arancelario preferencial.

Sin embargo, esas preferencias no son concedidas a todos los bienes procedentes del territorio de los socios comerciales, pues se exige que se sean originarios del territorio geográfico cubierto por el acuerdo comercial. De esta forma, se fomenta que su producción tenga lugar en el territorio de las Partes y  exista una mayor inversión, pago de impuestos y generación de empleos en sus territorios.

DETERMINACIÓN DEL ORIGEN

Como se ha discutido, hoy en día es difícil encontrar bienes manufacturados producidos a partir de insumos originarios de un solo país. En ese sentido, ¿cómo se determina si un producto es o no originario? y, por lo tanto, ¿es susceptible de beneficiarse del trato preferencial al amparo de un acuerdo comercial?

Para ello, cada acuerdo prevé las condiciones a cumplir para considerar que un bien califica como originario. En ese sentido, lo que puede resultar originario de acuerdo con las disposiciones de un tratado, puede resultar no originario en otro.

Lo anterior se debe a que las reglas para la determinación del origen de un bien se negocian entre las naciones firmantes, acorde con sus necesidades específicas, y de los intereses económicos de sus industrias. De esta forma, a un país productor de café, le interesará pactar una regla difícil de cumplir para cualquier producto que lo contenga, a fin de utilizar café cultivado en su país; mientras que a uno que no produce azúcar, no le importará si se estipula una regla permisiva para los que sí contienen el insumo.

Entonces, ¿cómo se sabe si un producto es o no originario para efectos de los acuerdos comerciales actualmente firmados por México?

Reglas de origen

Por regla general, se consideran originarios de un país o región país los siguientes:

  • A. Bienes totalmente obtenidos, los obtenidos enteramente en el territorio de un país o región, tales como:
    • minerales
    • productos vegetales
    • animales vivos
    • bienes obtenidos de la caza o pesca
      Ello aplicará siempre que, según sea el caso, hubieran sido cosechados, extraídos, nacidos y criados, u obtenidos en el territorio de alguna de las Partes del acuerdo
    • bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por alguno de los miembros del acuerdo que lleven su bandera
    • bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el punto anterior, cuando estén registrados o matriculados por uno de los países miembros del acuerdo y lleven su bandera
    • bienes obtenidos por una de las Partes o una persona de alguno de los países miembros del acuerdo del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, cuando tengan derechos para explotarlos
    • desechos y desperdicios derivados de:
      • producción en territorio de alguno de los países miembros del acuerdo
      • bienes usados, recolectados en territorio de una o más de alguna de las Partes, cuando sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas
      • bienes producidos en territorio de alguno de aquéllas, exclusivamente a partir de los puntos mencionados en los puntos anteriores o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.
        En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte también se consideran originarios los bienes obtenidos del espacio extraterrestre por alguna de las Partes o persona de alguno de los países miembros, y que no sean procesados en uno no Parte
  • B. Bienes totalmente producidos, los producidos en territorio de un país o región, exclusivamente a partir de los bienes o insumos totalmente obtenidos o sus derivados, en cualquier etapa de la producción 
  • C. Bienes producidos totalmente en un país o región a partir de materiales originarios, a diferencia de los “totalmente producidos”, en los que únicamente se utilizan insumos “totalmente obtenidos”; este tipo de bienes pueden incorporar insumos no originarios que se consideren “originarios” debido al cumplimiento de la regla de origen aplicable 
  • D. Bienes en que todos los materiales extranjeros utilizados en su fabricación cumplan con la “regla de origen” aplicable y se satisfagan todos los requisitos previstos. En términos del Convenio para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, conocido como el Convenio de Kyoto, una de las formas en que se puede determinar el origen de un producto donde se utilizan insumos extranjeros, es mediante el criterio de transformación sustancial. De acuerdo con este criterio, el país de origen de una mercancía, es aquél en donde tuvo lugar la última “transformación sustancial”, es decir, la nación donde los insumos utilizados en su producción dejaron de serlo para convertirse en el producto final.

Bajo algunos acuerdos, este punto se ha adoptado como un criterio de transformación suficiente, estableciendo el grado mínimo de transformación que para efectos de ese tratado se considera “suficiente” con el propósito de identificar al bien final como originario. Para este estudio, se hará referencia a “transformación sustancial” por ser el criterio más ampliamente utilizado

Ahora bien, ¿cómo se determina si una transformación es “sustancial” y si, por ende, resulta o no el bien final como originario?

TRANSFORMACIÓN “SUSTANCIAL”

Para que un bien pueda considerarse como “originario” de un país o región, generalmente se utilizan alguno o algunos de los siguientes criterios:

Criterio Generalidades
Cambio de clasificación arancelaria
(salto arancelario)
Para determinar si existe una “transformación sustancial”, se compara la clasificación arancelaria del bien final con la de cada uno de los insumos no originarios utilizados en su producción. Para que el bien se considere como originario, todos los insumos no originarios deben cumplir con el cambio de clasificación arancelaria establecido en la regla de origen específica. La correcta clasificación arancelaria de los bienes es esencial para la adecuada determinación del origen de las mismas. Vgr:
76.01- Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro Capítulo. En este ejemplo, los insumos no originarios utilizados en la fabricación de los bienes ubicados en la partida 76.01, deben clasificarse en un Capítulo distinto al 76 para que el bien final califique como originario. De esta forma, se obliga a los productores a que, si quieren tener acceso al trato arancelario preferencial de algún acuerdo, todos los insumos clasificados en el Capítulo 76 que utilicen, sean originarios de la región
Valor de Contenido Regional (VCR) A través de éste se determina que existe “transformación sustancial” en un bien, cuando los materiales no originarios utilizados en su fabricación no exceden los límites especificados en la regla de origen expresados en forma percentil. La determinación del VCR generalmente se realiza con base en una fórmula que involucra el valor de transacción del bien final (o el costo neto dependiendo de la metodología para fijar el valor del bien final) y el valor de los materiales no originarios. Generalmente, la fórmula utilizada se expresa de la siguiente forma: VCR  = (VT – VMN) x 100                  VT Donde:
VCR: Valor de Contenido Regional
VT: Valor de Transacción
VMN: Valor de los Materiales No Originarios Normalmente, este tipo de reglas se incluyen en aquéllas que establecen dos alternativas para su cumplimiento, de la siguiente manera: un cambio a la subpartida 8504.21 a 8504.34 de:
  • cualquier otra partida 8504.90; o
  • la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
    • (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    • (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto
Procesos de fabricación o elaboración específicos Conforme a este criterio, el origen no lo otorga un cambio de clasificación arancelaria o un valor de contenido regional, sino que en este caso, el origen del producto será el del país en donde se realice un proceso determinado. Un ejemplo:
  • Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33 de cualquier otro Capítulo, excepto de las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11; Capítulo 54; o partidas 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
  • el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí
Otras instancias que confieren origen cuya aplicación depende del tipo de bienes
Criterio Permite
Acumulación Acumular los procesos realizados por diversos productores
Materiales intermedios Considerar el origen de los sub-ensambles de fabricación propia durante las diferentes etapas del proceso productivo
De minimis Dar trato originario a un bien en el que el valor de los insumos no originarios que no cumplen con la regla de origen aplicable es inferior a un porcentaje determinado (generalmente de entre un 7% y un 10%)
Bienes y materiales fungibles Tratar como originarios a bienes de la misma especie y calidad a los originarios que se importan al país de exportación

CONSIDERACIONES FINALES

Como se desprende de este estudio, es esencial conocer las reglas de origen aplicables en cada asunto particular, así como efectuar el análisis de origen que permita determinar si los bienes cumplen con ellas antes de gestionar la exportación correspondiente.

La determinación del origen, sobre todo para efectos de preferencias arancelarias, debe llevarse a cabo en todos los casos, antes de la emisión de la documentación que certifique el origen de los bienes, documentos que serán usados al momento de la importación a otro Estado, para solicitar un trato arancelario preferencial. La falta de previsión y análisis del tópico puede tener como consecuencia, en una revisión por parte de las autoridades del país de importación, la negación no sólo del origen al exportador y emisor del certificado, sino del trato arancelario preferencial al importador que utilizó el certificado.

Así las cosas, una buena planeación de origen al momento de decidir qué materiales se utilizarán en un proceso productivo, dependiendo de las naciones a los que se destinarán los bienes finales, puede abrir las puertas a preferencias arancelarias en los más de 40 socios comerciales de México.