Producto con marca ¿necesita licencia?

En la práctica la aduana restringe el ingreso de esta mercancía, se recomienda contar con una copia del contrato de licencia de los productos

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 .  (Foto: IDC online)

Próximamente abriremos boutiques en diversas zonas turísticas del país, y pretendemos ir a los Estados Unidos de América a comprar lentes y otros accesorios de dama y caballero e importarlos a través de agente aduanal, pues estamos inscritos en el Padrón de Importadores. Al ser de marcas registradas nos sugieren que obtengamos las licencias por escrito para presentarlas en la aduana junto con la demás documentación de las mercancías, lo cual nos parece equivocado, pues se adquirirán en tiendas autorizadas en ese país para enajenarlos, ¿es correcta tal apreciación?

Si bien es cierto que para distribuir o vender productos con marcas registradas es necesario tener la licencia del propietario de la misma, también lo es que dicho establecimiento es quien debe contar con ella, no ustedes como sus clientes (artículos 63 y 64 de la Ley de Propiedad Industrial).

No obstante, en la práctica la autoridad aduanera al observar productos de marcas reconocidas internacionalmente, adopta el criterio de restringir el ingreso de la mercancía, pero ante la imposibilidad legal de aplicar un procedimiento administrativo, se presenta una solicitud de liberación de la mercancía por el importador, cuya respuesta es variable dependiendo de la aduana de que se trate.

Por ello, se recomienda que le solicite a su distribuidor una copia de su contrato de licencia respectivo o el documento que acredite tal situación jurídica.