Diversos tipos de contrabando, una sola sanción

El contrabando básico, presunto y equiparado son sancionados con base en el artículo 104 del Código Fiscal de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

CONTRABANDO BÁSICO, PRESUNTO Y EQUIPARADO. ESTOS DELITOS SE ENCUENTRAN SANCIONADOS POR EL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.  De la interpretación sistemática e integral de los artículos 102, 103 y 105 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los tipos penales de contrabando básico, presunto y equiparado, se advierte que todos ellos se encuentran sancionados por el diverso 104 del mismo ordenamiento, pues si bien es cierto que este artículo, al inicio de su texto, establece: "El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión"; también lo es que, atento al principio de exacta aplicación de la ley penal y, con independencia de la complejidad o de posibles deficiencias inherentes a la técnica legislativa empleada al momento de crear los distintos tipos penales, es dable esta conclusión, tan es así que este dispositivo hace mención, en su fracción IV, a los supuestos previstos en los invocados artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX, y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 353/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Rocío Galván Salazar.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, p. 1302, Materia Penal, Tesis VI.2º.P.144 P, agosto de 2011.