IVA de importación ¿con saldo a favor?

No existen mecanismos para acreditar el saldo a favor del IVA contra el pago de dicho impuesto que debe enterarse en la aduana

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 .  (Foto: IDC online)

Por primera vez se abastecerá a la empresa de insumos extranjeros, siendo un proveedor colombiano quien enviará, a finales de mes, el primer embarque al puerto de Veracruz. En cuanto al pago de contribuciones, no habría impuesto general de importación (IGI) al ser originarios de Colombia y se importarían al amparo del Tratado de Libre Comercio celebrado con este país; pero, al tener un saldo considerable del impuesto al valor agregado (IVA) a favor, ¿podría aplicarse al IVA causado por la importación?

No existe una mecánica para acreditar el saldo a favor del IVA del contribuyente contra el pago de las contribuciones al comercio exterior ni al IVA generado por la importación.

El artículo 28, antepenúltimo y penúltimo párrafos de la LIVA señala a la letra:

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.

Como se aprecia, el IVA causado por la importación se paga ante la aduana correspondiente, y se vuelve posteriormente acreditable.

Por lo tanto, las contribuciones que se causen por la importación (IGI e IVA) y aprovechamientos se determinarán en el pedimento correspondiente y se cubrirán por los importadores mediante cheque personal de su cuenta, o bien, de la del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad de agentes aduanales, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (artículos 28 de la LIVA, 83 de la Ley Aduanera –LA–, y regla 1.6.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011).

De no efectuarse el pago conforme a lo indicado, no podría presentarse la mercancía ante la aduana para su despacho de importación.