Inicio de procedimiento de cancelación de patente

No es necesaria la identificación del notificador que da a conocer el inicio del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL, NO ES NECESARIA LA IDENTIFICACIÓN DEL NOTIFICADOR QUE LO DA A CONOCER.- Si bien el procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal constituye un acto de molestia para el gobernado y por tanto cuando se le haga entrega del acuerdo con el que se da inicio dicho procedimiento, el contribuyente tiene derecho a cerciorarse plenamente de que se encuentra frente a personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que el procedimiento en comento no constituye alguno facultad de revisión o verificación de la autoridad, por lo que ésta última no se encuentra sujeta a lo previsto en el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es decir, no tiene la obligación de satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación, toda vez que la notificación no constituye una resolución administrativa sino, la comunicación de ésta, por lo que no tiene contenido particular, pues únicamente transmite el del acto que la antecede, además de que constituye la actuación que complementa una decisión de la autoridad; en otras palabras, no es necesario que en el acta de notificación del acuerdo con el que se da inicio al procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal se deba hacer constar el cargo del personal actuante, las fechas de expedición de las credenciales y su respectiva vigencia, ni señalar el nombre y cargo de quien expide las mismas.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 42, p. 172, VI-TASR-III-18, junio de 2011.