¿Doble efecto legal en mercancía dañada?

No puede darse tratamiento de retorno por sustitución de mercancías si éstas fueron destruidas por la aseguradora

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 .  (Foto: IDC online)

Hace un par de semanas recibimos un embarque con mercancía procedente de Brasil, no obstante, al descargarla, previa importación definitiva, en las bodegas de la empresa, nos dimos cuenta que estaba dañada y resultaba inservible para los procesos productivos, situación que se comunicó a la aseguradora, quien para hacer efectivo el pago de la indemnización se la llevó para destruirla. Ahora el proveedor nos pide que la regresemos para proceder a su cambio físico y reposición, pero al estar imposibilitados para entregarla, ¿podríamos acreditarle su inexistencia con la copia del acta o documento donde conste la destrucción realizada por la aseguradora, y en caso de que la reponga, darle el tratamiento de un retorno por sustitución de mercancías sin pago de impuestos?

Respecto a la restitución de la mercancía con el documento que acredite su destrucción, tendría que revisar si dentro del contrato de compraventa (si lo hubiere) existe alguna cláusula que lo permita, o en su caso, consultar a su proveedor extranjero si fuera válido conforme a su política comercial.

En cuanto al retorno de bienes para su sustitución, desafortunadamente no podría darle dicho tratamiento, pues para ello se requiere que la mercancía dañada salga físicamente del país en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la importación definitiva, y dentro de un lapso similar regresen a territorio nacional las sustitutas, situación que quedará identificada en el pedimento con la clave D1-Retorno por sustitución –Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva– (artículo 97 de la Ley Aduanera –LA–).

Por ende, al no contar con los bienes, y en el evento de que el proveedor extranjero aceptara reenviarle la mercancía, aun cuando hubiera recibido el pago del seguro, tendría que importarla definitivamente y pagar las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, en su caso, así como las demás que se generen por esa operación.