Valor probatorio de facturas a nombre de terceros

La tenencia legal de un bien no se puede acreditar con una factura a nombre de persona diversa del contribuyente al que se le embargó

.
 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

FACTURAS. LAS EXPEDIDAS A NOMBRE DE PERSONA DIVERSA DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN SE LE EMBARGARON LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS QUE AMPARAN, CARECEN DE VALOR PROBATORIO PARA QUE ÉSTE ACREDITE LA TENENCIA LEGAL DE DICHAS MERCANCÍAS. El artículo 146, fracción III, de la Ley Aduanera prevé que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo momento con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes; documento que a su vez debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Consecuentemente, las facturas expedidas a nombre de persona diversa del contribuyente a quien se le embargaron las mercancías extranjeras que amparan, carecen de valor probatorio para que acredite la tenencia legal de dichas mercancías, tomando en consideración que estos documentos amparan no sólo la mercancía en ellos señalada, sino también su destino, de forma que en su texto debe asentarse el nombre de la persona que las adquirió.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 421/2010. Llantera Multimarcas, S.A. de C.V. y otras. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, p. 2127,Tesis I.4º.A.793 A, septiembre de 2011.