Tasa de IVA a operaciones de maquila de IMMEX

Se aplicará la tasa general del IVA cuando no se haya presentado el reporte que establece la Regla 5.2.4 de las RCGCE 2008

.
 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS MAQUILADORAS CON AUTORIZACIÓN IMMEX, LES ES APLICABLE LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO NO SE HAYA PRESENTADO EL REPORTE DE EXPORTACIONES RESPECTIVO, A QUE SE REFIERE LA REGLA NÚMERO 5.2.4 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede la aplicación de la tasa del 0% del impuesto indicado al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten, para lo cual, el inciso b) de la fracción IV de dicho precepto legal establece que para los efectos de dicha ley se considera exportación de bienes o servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de operaciones de maquila y submaquila, señalándose en dicho inciso y fracción, que se entiende que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora, de lo que se advierte que la aplicación de esta tasa excepcional del 0%, se encuentra constreñida a que los bienes objeto de este tipo de servicio, de maquila o submaquila, sean exportados por la empresa maquiladora, de manera que, de no ser así, no aplicaría dicha tasa excepcional del 0%, y en consecuencia, aplicaría la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, prevista por el artículo 1 de dicha ley Impositiva, por lo que, considerando que la regla número 5.2.4 de la Resolución que establece Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, establece diversos requisitos para que sea aplicable la tasa excepcional del 0% a las operaciones de maquila y submaquila previstas en el artículo 29, fracción IV inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre ellos, el consistente en la obligación de los contribuyentes que se dedican a este tipo de operaciones, de contar con el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” que forma parte del Anexo 1 de dicha resolución, al momento de emitir la factura correspondiente, y que en la misma regla se establece expresamente como consecuencia al incumplimiento a dicha obligación, que de no contar con el reporte mencionado, “se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de Impuesto al valor agregado”, es claro que si en la especie la actora niega haber presentado el aludido reporte, y la autoridad demandada no desvirtúa esa negativa, la misma debe subsistir y debe considerarse que la empresa actora, aun cuando cuenta con autorización de programa IMMEX, para submaquila, no exportó los bienes relativos a las operaciones respecto de las cuales omitió presentar el reporte correspondiente, y por tanto, a dichas operaciones le es aplicable la tasa general del impuesto al valor agregado del 15 %, prevista en el artículo 1 de la ley en cita, lo que se deberá de considerar al efectuar el acreditamiento correspondiente conforme a lo previsto por el artículo 4 de la ley impositiva en comento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1712/09-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgica y Reyes.- Secretario: Lic. Luis Arturo Ordaz Ortiz.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 42, p. 201, VI-TASR-XXIX-80, junio de 2011.