Imposible rectificar algunos datos del pedimento

La descripción, naturaleza y estado, que permiten clasificar la mercancía, no son datos que sean rectificables

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- EL CAMPO CORRESPONDIENTE A LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA NO ES RECTIFICABLE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Ley Aduanera, la descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria no es un campo rectificable, de ahí que si la parte actora realiza la rectificación al campo correspondiente a la fracción arancelaria, pero con ello se modificó la descripción de la mercancía y por tanto ya no coincide la fracción arancelaria correcta con las características de la mercancía, es indudable que se cometió la infracción prevista en artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera al presentarse documentos con datos inexactos que alteran las información estadística, como lo es la descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria, el cual no es un campo rectificable.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25074/08-17-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sofía Lorena Pérez Magaña.- Secretaria: Lic. Leslie Minerva Méndez Casales.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 42, p. 174, VI-TASR-III-20, junio de 2011.