Negación del trato arancelario preferencial del TLC México-Chile

Se niega el trato arancelario preferencial si un importador no cumple en cualquiera de los dos países con los requisitos del Capítulo 5 del Tratado

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CUANDO PROCEDE NEGARLO.- De acuerdo con el texto de los artículos 5-02 y 5-03 del tratado mencionado, cada Parte dispondrá que, cuando un importador en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el Capítulo 5 del mismo, se negará el trato arancelario preferencial solicitado para el bien importado del territorio de la otra Parte. Por tanto, fuera de los requisitos previstos en el referido tratado, no existe motivo para negar el trato arancelario preferencial solicitado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1295/10-07-02-1/1783/10-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2011)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 43, p. 80, VI-P-1aS-447, julio de 2011.