Resarcimiento económico por embargo de mercancía

Sólo quien acredite tener un derecho subjetivo sobre la mercancía embargada puede solicitar el resarcimiento económico

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA EMBARGADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. ÚNICAMENTE LA PERSONA QUE ACREDITE TENER UN DERECHO SUBJETIVO LEGÍTIMAMENTE RECONOCIDO SOBRE LA MERCANCÍA EMBARGADA, PUEDE SOLICITAR A LA AUTORIDAD EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 157, CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA.- Nulificado lisa llanamente el procedimiento administrativo en materia aduanera en el cual la autoridad embargó en perjuicio del actor diversa mercancía (en el caso, un vehículo automotor) debe considerarse que dicho embargo ha quedado sin efectos, ello como consecuencia natural de la sentencia dictada por la Sala, lo que acontece aun y cuando expresamente no se haga mención de dicha cuestión en la sentencia definitiva, puesto que resultaría jurídicamente incongruente que no obstante que se dejó sin efectos la actuación de la autoridad, aun así subsista el embargo en cuestión. En este tenor, de conformidad con lo consignado en el cuarto párrafo del artículo 157 de la Ley Aduanera, si la autoridad manifiesta que existe imposibilidad para devolver la mercancía embargada, el derecho a solicitar el resarcimiento económico previsto en el numeral y párrafo en cita, le asiste únicamente a la persona que mediante documento idóneo, compruebe tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre la mercancía que fue materia de embargo en el procedimiento aduanero, lo que resulta conforme con la Jurisprudencia 2a./J. 57/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Queja Núm. 1674/08-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de diciembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 43, p. 108, VI-TASR-XXXI-73, julio de 2011