Infraestructura ¿Idónea para IMMEX?

La Secretaría de Economía realizará visitas de verificación para constatar que las compañías con programa IMMEX reúnen requisitos para importar

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía (SE) visitará las instalaciones de las empresas a las que les hubiera autorizado un Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), para constatar que cuentan con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes, y del resultado de la misma dependerá el tipo de bienes que permitirá importar temporalmente a sus titulares, esto es, si el visitado cuenta sólo con:

  • el inmueble (artículo 4o, fracciones II y III del Decreto IMMEX):
  • maquinaria y equipo, con permanencia de hasta por 18 meses (artículo 4o, fracción I del Decreto citado):
  • combustibles, lubricantes y otros materiales a consumir durante el proceso productivo
  • materias primas, partes y componentes a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación
  • envases y empaques
  • etiquetas y folletos
  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; y equipo para el desarrollo administrativo, cuyo plazo de permanencia será por la vigencia del programa
  • contenedores y cajas de trailers, con plazo de permanencia de hasta por dos años

Independientemente del plazo de los 18 meses, cuando se trate de los bienes conocidos como productos sensibles, corresponderán los siguientes, según se trate:

 

Anexo Producto Plazo de permanencia
Anexo I BIS Azúcar y derivados Seis meses
Anexo I TER Acero y sus productos Nueve meses
Anexo II Neumáticos usados 12 meses
Anexo III Bienes textiles 12 meses, excepto cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicio, en este caso será de hasta seis meses

 

Dichos plazos no aplicarán a las IMMEX con registro de empresa certificada.

La SE podrá efectuar una nueva visita de verificación para constar la información, objeto de la primera visita realizada (artículos 4o, 5o y 11, fracción V del Decreto IMMEX y regla 3.2.10. de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la SE, emitidas en el DOF el 6 de julio de 2007).