¡Prevenga revisiones de origen!

Revise el procedimiento que siguen las autoridades extranjeras para comprobar que los bienes amparados en un certificado son originarios

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 .  (Foto: IDC online)

En el IDC número 265, de fecha 15 de noviembre de 2011, los licenciados Edmundo Elías Fernández, Adriana Ibarra Fernández y José Hoyos Robles, Socio, Socia y Asociado, respectivamente, del Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas de Baker & McKenzie, abordaron el tema del origen de las mercancías de acuerdo con los Tratados de Libre Comercio –TLC´s–, en donde enfatizaron la importancia de realizar un análisis para determinar si los bienes a exportar cumplen con la regla de origen establecida en el acuerdo comercial respectivo.

Para darle continuidad al tópico, ahora dichos especialistas abordan los beneficios y obligaciones derivados de la emisión de los certificados de origen, disposiciones que versan sobre las verificaciones en la materia, y comentan diversas situaciones conforme a su experiencia.

GENERALIDADES

Cada acuerdo o TLC establece, no sólo las reglas de origen aplicables a cada tipo de bien, sino también la preferencia arancelaria que podrá solicitar un cliente ubicado en el país de importación. Una vez que se llevó a cabo un procesamiento en la región comprendida por los países Parte del TLC y que los materiales usados en la producción, no siendo originarios de la región se transformaron de manera suficiente en términos de la regla de origen, se puede emitir un certificado de origen. Este documento servirá para que el importador solicite trato arancelario preferencial cuando reciba los bienes en su país.

Así, la emisión del certificado de origen representa un beneficio, pues puede abrir las puertas a otros mercados a los cuales los clientes podrán importar los productos con aranceles preferenciales y, en muchos casos, con un trato libre de arancel en la importación.

EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

¿Quién puede emitir un certificado de origen? ¿Qué implicaciones tiene su emisión?

Dependiendo del TLC en cuestión, el certificado de origen puede ser un documento de libre reproducción, que simplemente se llena y se firma por el exportador (auto-certificación), o bien, puede requerir del llenado de un cuestionario o del mismo certificado, que debe presentarse ante la autoridad competente (Secretaría de Economía –SE–, en el caso de México) para su validación.

Auto-certificación

Los TLC´s que permiten la auto-certificación son los celebrados con:

  • Bolivia
  • Chile
  • Costa Rica
  • El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte)
  • Estados Unidos de América –EUA– y Canadá (TLCAN)
  • Israel
  • Nicaragua

Validación por parte de las autoridades

Los TLC´s en los que la certificación de origen requiere validación de la SE son los suscritos con:

  • Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
  • Colombia, sujeto a un sistema de certificación electrónica
  • Japón
  • Unión Europea (TLCUE)
  • Uruguay
  • ALADI, al permitir que ciertas cámaras y organismos autorizados realicen la validación de los certificados

Emisores del certificado

En la mayoría de los TLC´s en los que se permite la auto-certificación, el emisor del certificado de origen es el exportador de los bienes ubicado en territorio de un país Parte, y certifica que los bienes a importarse a territorio del TLC, son originarios.

Cuando el exportador no es quien los fabricó, puede emitir el citado certificado, con base en:

  • su conocimiento respecto de si el bien califica como originario
  • una declaración escrita emitida por el productor de los bienes
  • el documento emitido por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador

No es recomendable emitir certificados con base en la opción del punto primero, pues en caso de una verificación por parte del país de importación, las autoridades solicitarían al exportador que acredite con documentación su conocimiento respecto del carácter originario de los bienes.

Ahora bien, si el exportador es el productor de los bienes, pero utiliza insumos adquiridos de otros proveedores, es recomendable solicitarles la emisión de un certificado de origen o declaración escrita bajo protesta, en donde manifiesten que los insumos proporcionados al productor del bien final, son originarios en virtud de que cumplen con la regla de origen aplicable a ellos en términos del TLC en cuestión.

OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR

Las obligaciones del importador se limitan a:

  • tener el certificado de origen en su poder al momento de la importación
  • proporcionar una copia del mismo a solicitud de la autoridad aduanera
  • presentar sin demora una declaración corregida y pagar los aranceles correspondientes, cuando tenga motivos para creer que el certificado donde se sustenta su declaración contiene información incorrecta

A pesar de que éstas son las únicas obligaciones del importador, es precisamente quien sufre las consecuencias en caso de que los bienes amparados por el certificado de origen resulten ser no-originarios. Como se verá más adelante, en el TLCAN y en otros tratados, está previsto que el país de importación puede practicar verificaciones de origen al exportador o productor que hubiera emitido un certificado de origen utilizado para solicitar trato arancelario preferencial en la importación a su país.

En el evento de que el exportador o productor no sea capaz de acreditar el carácter originario de los bienes, la autoridad del país de importación emite una resolución negando ese carácter a los bienes verificados, y señala que, consecuentemente, los certificados de origen que ampararon los bienes son no válidos. Como resultado de ello, le emite una resolución al importador en la cual determina que debe pagar los aranceles no-preferenciales e impuestos omitidos, con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas.

Así, a pesar de que la obligación del importador se limita a contar con el certificado de origen, y no obstante que solicita trato preferencial confiando de buena fe en este documento formulado por su proveedor (exportador), puede sufrir graves consecuencias si el exportador no desahoga los requerimientos de la autoridad o no acredita el origen de los bienes.

OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR

Como se mencionó al inicio del artículo, lo ideal es que antes de emitir un certificado, el exportador o productor efectúe un análisis de origen para corroborar que, derivado del proceso productivo desarrollado, los bienes que fabrica cumplen con la regla de origen aplicable a su clasificación arancelaria. Adicionalmente, es menester para el productor obtener los certificados de origen para los insumos empleados en la producción que esté considerando como originarios.

Si bien lo anterior es deseable, no siempre es así en la realidad. En diversas ocasiones no es sino hasta que el exportador o productor recibe un oficio con una verificación de origen, que empieza a allegarse de documentos de sustento para acreditar el origen de los bienes. Ésta es una mala práctica cuyas posibles consecuencias ya se comentaron brevemente.

Conservación de los documentos

En términos del artículo 505 del TLCAN, el exportador o productor que emita un certificado de origen debe conservar durante un plazo de cinco años, posteriores a la fecha de su firma, todos los registros relativos al origen del bien que certificó como originario, inclusive los referentes a (a la letra):

(i) la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien que se exporte de su territorio,

(ii) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien que se exporte de su territorio, y

(iii) la producción del bien en la forma en que se exporte de su territorio…

Como puede apreciarse, la emisión de ese certificado conlleva obligaciones que no se limitan a la capacidad de acreditar el origen de los bienes amparados en él. Adicionalmente, el exportador o productor debe conservar los registros relativos al bien y los materiales usados en la producción para comprobar que tuvo lugar un proceso productivo, en consecuencia, se transformaron sustancialmente insumos no-originarios que dieron como resultado un bien final originario en términos del tratado en cuestión.

VERIFICACIÓN EN ORIGEN

¿Qué es una verificación de origen y quién las lleva a cabo?

Las verificaciones de origen son auditorías mediante las cuales la autoridad competente puede solicitar información para comprobar cualquiera de los siguientes puntos1:

  • operaciones que no califican, para asegurar que el bien no hubiera adquirido el carácter de originario como resultado de:
    • una simple dilución en agua u otra sustancia, o
    • un proceso de fijación de precios con la única finalidad de evadir el cumplimiento de los requisitos del Capítulo IV del TLCAN (reglas de origen)
  • transbordo, para verificar que si el bien fue objeto de transportación o almacenamiento en un país no Parte del mencionado Tratado:
    • el bien se hubiera mantenido bajo vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito
    • no sea objeto de procesos distintos a la carga, descarga u otros para conservar el bien en buen estado en países no Parte
  • salto arancelario, para:
    • confirmar que todos los materiales no-originarios utilizados en la producción del bien hubieran sido suficientemente transformados en el territorio del TLCAN, lo cual se refleje en un cambio de clasificación arancelaria de los materiales no-originarios a aquélla del bien final, en los términos requeridos por la regla de origen específica aplicable
    • asegurar que los bienes finales y sus materiales estén correctamente clasificados
  • valor de contenido regional, para comprobar que se hubiera cumplido el porcentaje de valor de contenido regional requerido por la regla de origen específica correspondiente al bien

Información adicional

Adicionalmente, en términos del citado artículo 505, las autoridades pueden solicitar toda la información relativa a:

  • la adquisición de los materiales con que se fabricaron los bienes referidos en el certificado de origen
  • el ingreso de esos materiales al inventario del productor y su uso en el proceso productivo
  • las ventas al importador (con sus respectivos comprobantes de pagos) de los bienes finales amparados por el certificado

Debido a que las verificaciones de origen cubren todas las exportaciones de un período de entre uno y tres años, el volumen de información solicitada es muy elevado.

Autoridades competentes

En México, la autoridad competente para llevar a cabo verificaciones de origen a productores y exportadores ubicados en otro país (EUA o Canadá, en el caso del TLCAN), es el Servicio de Administración Tributaria y más específicamente, la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Tratándose de los EUA, quien puede solicitarle información al productor o exportador mexicano o canadiense que hubiera emitido un certificado de origen es la U.S. Customs and Border Protection (USCBP), por medio de su Department of Homeland Security.

Para Canadá, es el Canada Border Services Agency (CBSA) por parte de su unidad Origin and Valuation Compliance Services Unit.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN

¿Cómo se realizan las verificaciones de origen?

El TLCAN faculta a las autoridades referidas para realizar verificaciones por medio de:

  • cuestionarios de verificación que deben responder el exportador o productor de los bienes amparados por un certificado de origen
  • oficios de verificación solicitando al exportador o productor que proporcione información específica
  • visitas de verificación a las instalaciones del exportador o productor

Cuestionarios

Cuando se llevan a cabo verificaciones por medio de cuestionarios de verificación, la autoridad mexicana envía por correo o servicio de mensajería un oficio al cual se anexa el cuestionario solicitando información para acreditar el origen de los bienes para los que el exportador o productor emitió un certificado.

Oficios

El oficio indica que el exportador debe responder el cuestionario y anexar la información y documentación relevante en un período de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su recepción. Si el productor o exportador no responde o no proporciona la información solicitada, la autoridad competente le enviará un cuestionario subsecuente el cual incluirá un aviso en el sentido de que tienen la intención de negar trato arancelario preferencial a los bienes sujetos a la verificación. De esta manera, si no se responde el cuestionario subsecuente o no satisface el requerimiento dentro de los 30 días naturales, la autoridad puede emitir un oficio negando el carácter originario a los bienes y establecer que, en consecuencia, los certificados no eran válidos por amparar bienes determinados como no-originarios.

Toda vez que los oficios no vienen destinados al representante legal o a la persona que llenó y firmó los certificados de origen, sino simplemente van dirigidos a la empresa, es muy común que quien los reciba desconozca no sólo de qué se trata, sino las implicaciones de no prestar atención a un documento emitido por el gobierno de otro país, y simplemente lo guarde en un cajón por no saber a quién debe entregárselo en la compañía.

Por ello, es recomendable alertar a todo el personal (en especial al encargado de recibir la correspondencia), para que entreguen este tipo de notificaciones a la persona encomendada de la emisión de los certificados de origen.

Recientemente la autoridad mexicana ha empezado a enviar los oficios en inglés a empresas ubicadas en los EUA y Canadá, sin embargo, tanto la USCBP como la CBSA envían a las corporaciones mexicanas sus cuestionarios en inglés y ello puede provocar una falta de entendimiento sobre los alcances del documento y las implicaciones de no prestarle atención.

Visitas

En este supuesto, antes de la visita la autoridad competente debe enviar un comunicado por escrito a la empresa informándole la intención de practicarla. Copia de este comunicado es remitido a la autoridad aduanera del país donde se llevará a cabo la visita. Si la corporación no manifiesta su conformidad, la autoridad del país de importación puede negar trato arancelario preferencial a los bienes que hubieren sido objeto de la visita.

Durante la visita la empresa tiene derecho a designar dos testigos para que participen con ese carácter durante su desarrollo. Los auditores pueden verificar el lugar en que los bienes o materiales fueron producidos, se mantienen los registros de la corporación, o se distribuyeron los bienes o materiales usados en la producción. Después de la visita, la autoridad puede solicitar, por escrito, información adicional a la obtenida. Al concluir la verificación, la autoridad emitirá una resolución en la que, con base en la información proporcionada, determinará si los bienes son originarios.

Repercusiones

La principal consecuencia de una resolución negativa de origen es para el importador, quien recibirá un crédito fiscal que incluirá el pago de los siguientes conceptos omitidos, con actualizaciones y recargos, de:

  • el arancel aplicable sin preferencia
  • el impuesto al valor agregado (IVA)
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Asimismo, las multas de entre 130% y 150% de los aranceles no cubiertos y del 55% al 75% del IVA y DTA omitidos.

RECOMENDACIONES FINALES

Por lo anterior, en caso de que se solicite trato arancelario preferencial en la importación de bienes a México al amparo de certificados de origen emitidos por los proveedores ubicados en países con los que se tiene celebrados TLC´s, es recomendable incluir en el contrato respectivo o en las órdenes de compra, una cláusula obligando al proveedor que no acredite el origen de los bienes en una verificación por parte del país de importación, a reembolsar al importador cualquier monto que deba cubrir.

Por otro lado, si se emiten certificados de origen para que los clientes se beneficien de aranceles preferenciales en los países de importación, se deben tomar precauciones, esto es, cumplir con sus obligaciones antes de verse sujeto a una verificación de origen, realizar un análisis de origen y mantener todos los documentos de soporte que permitan acreditar el carácter originario de los bienes en el evento de una verificación.

Cierta información obtenida de http://cbsa-asfc.gc.ca/publications/pub/bsf5083-eng.html