Multas aduaneras 2012

Multas aduaneras 2012

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 .  (Foto: IDC online)
Actualización de montos y multas
Se actualizan diversas cantidades requeridas para el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior, así como las multas del Anexo 2, el cual ahora se denomina “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o de enero de 2012”, además de darse a conocer el procedimiento para su actualización (regla 1.1.4. y artículo tercero) Entre los montos actualizados están los referentes a:
Concepto Importe actualizado
Impuestos omitidos por los que no se cancelará la patente o la autorización de agente o apoderado aduanal (regla 1.4.13., fracción II) No excederán de $203,030.00 ó $142,120.00, según el supuesto relativo  
Contraprestación del servicio de prevalidación electrónica de datos (regla 1.8.3.) $205.00
Contraprestación del agente aduanal por la importación de mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros (regla 3.3.5.) $260.00  
Capital social mínimo para promover:
  • el tránsito internacional terrestre entre las aduanas de Ensenada y las de Tijuana, Tecate y Mexicali; y la de Guaymas y de Nogales (regla 4.6.15., fracción III)
  • la autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados (artículo –Art. – 16, fracción II, de la Ley Aduanera –LA–)
  • el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Art. 170, fracción III del Reglamento de la LA –RLA–)
  $2’768,800.00 (antes $1’000,000.00)   $1’965,630.00   $2’768,800.00
Aprovechamiento a pagar por la prevalidación electrónica de datos contenidos en el pedimento por:
  • confederaciones de agentes aduanales, cámaras empresariales y asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales (Art. 16-A de la LA)
  • personas autorizadas para prestar los servicios por prevalidación de pedimentos en importaciones de remolques, semirremolques y portacontenedores (16-B de la LA)
  $205.00, por cada pedimento prevalidado1 $150.00 por la prevalidación del pedimento de importación temporal
Ingresos del ejercicio anterior que no deberán exceder los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, para inscribirse en el Padrón de Importadores  (Art. 71, fracción III del RLA) $1’384,400.00  
Monto de importaciones requerido para solicitar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas (Art. 129 del RLA) $96’907,940.00  
Contraprestación a agentes aduanales por cada operación –importaciones o exportaciones con valor inferior a 1,000 ó 5,000 dólares, según corresponda– (Art. 160, fracción IX de la LA) $260.00  
Monto por el cual no se suspenderá al agente aduanal que declare inexactamente las contribuciones al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias en regímenes temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías (Art. 164, fracción VII de la LA) Si la omisión no excede de $142,120.00  
Se cancelará la patente al agente aduanal que declare inexactamente algún dato en el pedimento o factura, que motive la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en los regímenes temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías (Art. 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a) de la LA) Cuando la omisión exceda de $203,030.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse, o del 10% tratándose de los citados regímenes
Se cancelará la autorización de apoderado aduanal que declare inexactamente algún dato en el pedimento o en la factura, y se esté ante la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos, y cuotas en los regímenes temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías (Art. 173, fracciones I, inciso a) y V, inciso a) de la LA)   Cuando la omisión exceda de $142,120.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse o del 10% tratándose de los citados regímenes
No se cancelará la autorización de apoderado aduanal que omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias  (Art. 173, fracción VI de la LA)   Cuando la omisión no exceda de $142,120.00 y del 10% del total de lo que debió pagarse
Infracción Sanción
Importar vehículos sin el permiso de las autoridades (Art. 178, fracción II de la LA) De $4,060.00 a $10,150.00
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (Art. 183, fracción II de la LA)   De $1,640.00 a $2,460.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (Art. 183, fracción V de la LA) De $60,910.00 a $81,210.00  
  • Omitir o presentar de manera extemporánea documentación de las mercancías importadas o exportadas que se transporten o almacenen (pedimentos, copias de constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje de pasajeros)
  • no presentar la documentación aduanera solicitada conforme a los Acuerdos Internacionales suscritos por México
  • no presentar documentos o informes requeridos (Art. 185, fracción I de la LA)
Por la omisión, de $2,930.00 a $4,400.00. Por la presentación extemporánea habrá una reducción del 50%
Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción (Art. 185, fracción II de la LA) De $1,420.00 a $2,030.00 por cada documento
Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubieran obtenido esos documentos antes de la presentación del pedimento (Art. 185, fracción III de la LA) De $2,450.00 a $4,090.00  
Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (Art. 185, fracción IV de la LA) De $3,280.00 a $4,910.00  
Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (Art. 185, fracción V de la LA) De $3,050.00 a $5,080.00  
No imprimir el código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (Art. 185, fracción VI de la LA) De $3,050.00 a $5,080.00  
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte (Art. 185, fracción VIII de la LA)   De $58,610.00 a $87,920.00, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte. Por la transmisión electrónica extemporánea, incompleta o con información incorrecta, la multa se reducirá en un 50%
Omitir presentar el aviso de las mercancías explosivas y armas de fuego por empresas de transporte internacional de carga (Art. 185, fracción IX de la LA)   De $163,800.00 a $245,700.00 por cada aeronave que arribe a territorio nacional
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal (Art. 185, fracción X de la LA) De $2,030.00 a $3,050.00  
Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras (Art. 185, fracción XI de la LA)   De $6,090.00 a $8,120.00 en caso de omisión. Por su presentación extemporánea de $3,050.00 a $5,080.00
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (Art. 185, fracción XII de la LA) De $1,020.00 a $2,030.00, por cada documento
No presentar el aviso de la constitución de las sociedades de agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios (Art. 185, fracción XIV de la LA)   De $14,650.00 a $21,980.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente
Omitir llevar el control de inventarios (Art. 185-B de la LA) De $14,650.00 a $29,310.00
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del Art. 186– (Art. 187, fracción I de la LA) De $5,860.00 a $8,060.00  
No indicar en las envolturas de envíos postales, que contienen mercancías de exportación o de procedencia extranjera las cuales serán reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país (Art. 187, fracción II de la LA) De $1,640.00 a $2,460.00  
  • Arribar embarcaciones o aterrizar aeronaves en lugares no autorizados (si no existe infracción de contrabando)
  • no presentar las aeronaves  en el lugar designado para recibir la visita de inspección (Art. 187, fracción IV de la LA)
De $16,380.00 a $24,570.00  
  • Incumplir el Servicio Postal Mexicano con las obligaciones del artículo 21 de la LA
  • omitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros de las empresas del servicio de transporte internacional (Art. 187, fracción V de la LA)
De $9,830.00 a $13,100.00  
No contar con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, tratándose de los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación (Art. 187, fracción VI de la LA) De $58,610.00 a $87,920.00  
No requerir quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves, y realicen el transporte internacional no regular, la documentación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspección (Art. 187, fracción VIII de la LA) De $32,760.00 a $65,520.00  
No contar con la autorización para operar tiendas Duty free (Art. 187, fracción X de la LA) De $81,210.00 a $111,660.00
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de transporte (Art. 187, fracción XI de la LA) De $1,020.00 a $2,030.00  
Incumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (Art. 187, fracción XII de la LA)   De $366,340.00 a $586,140.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior (Art. 187, fracción XIV de la LA)   De $58,610.00 a $87,920.00. En el caso de reincidencia, se suspenderá provisionalmente el recinto fiscalizado por un plazo de dos a 30 días
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (Art. 187, fracción XV de la LA) De $732,670.00 a $1,465,350.00  
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (Art. 189, fracción I de la LA) De $32,760.00 a $49,140.00
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (Art. 189, fracción II de la LA) De $65,520.00 a $98,280.00
  • Usar un gafete de identificación sin ser el titular
  • permitir a un tercero el uso de un gafete propio (Art. 191, fracción I de la LA)
De $16,380.00 a $24,570.00  
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (Art. 191, fracción II de la LA) De $32,760.00 a $49,140.00  
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (Art. 191, fracción III de la LA) De $3,280.00 a $4,910.00
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (Art. 191, fracción IV de la LA) De $64,820.00 a $98,280.00
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (Art. 193, fracción I de la LA) De $9,830.00 a $13,100.00
Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera (Art. 193, fracción II de la LA) De $13,100.00 a $16,380.00  
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas (Art. 193, fracción III de la LA) De $13,100.00 a $16,380.00  
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (Art. 200 de la LA) De $49,140.00 a $65,520.00  

Fuente: DOF del 27 de diciembre de 2011