Actualización de montos y multas | |
Se actualizan diversas cantidades requeridas para el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior, así como las multas del Anexo 2, el cual ahora se denomina “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o de enero de 2012”, además de darse a conocer el procedimiento para su actualización (regla 1.1.4. y artículo tercero) Entre los montos actualizados están los referentes a: | |
Concepto | Importe actualizado |
Impuestos omitidos por los que no se cancelará la patente o la autorización de agente o apoderado aduanal (regla 1.4.13., fracción II) | No excederán de $203,030.00 ó $142,120.00, según el supuesto relativo |
Contraprestación del servicio de prevalidación electrónica de datos (regla 1.8.3.) | $205.00 |
Contraprestación del agente aduanal por la importación de mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros (regla 3.3.5.) | $260.00 |
Capital social mínimo para promover:
|
$2’768,800.00 (antes $1’000,000.00) $1’965,630.00 $2’768,800.00 |
Aprovechamiento a pagar por la prevalidación electrónica de datos contenidos en el pedimento por:
|
$205.00, por cada pedimento prevalidado1 $150.00 por la prevalidación del pedimento de importación temporal |
Ingresos del ejercicio anterior que no deberán exceder los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, para inscribirse en el Padrón de Importadores (Art. 71, fracción III del RLA) | $1’384,400.00 |
Monto de importaciones requerido para solicitar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas (Art. 129 del RLA) | $96’907,940.00 |
Contraprestación a agentes aduanales por cada operación –importaciones o exportaciones con valor inferior a 1,000 ó 5,000 dólares, según corresponda– (Art. 160, fracción IX de la LA) | $260.00 |
Monto por el cual no se suspenderá al agente aduanal que declare inexactamente las contribuciones al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias en regímenes temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías (Art. 164, fracción VII de la LA) | Si la omisión no excede de $142,120.00 |
Se cancelará la patente al agente aduanal que declare inexactamente algún dato en el pedimento o factura, que motive la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en los regímenes temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías (Art. 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a) de la LA) | Cuando la omisión exceda de $203,030.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse, o del 10% tratándose de los citados regímenes |
Se cancelará la autorización de apoderado aduanal que declare inexactamente algún dato en el pedimento o en la factura, y se esté ante la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos, y cuotas en los regímenes temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías (Art. 173, fracciones I, inciso a) y V, inciso a) de la LA) | Cuando la omisión exceda de $142,120.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse o del 10% tratándose de los citados regímenes |
No se cancelará la autorización de apoderado aduanal que omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias (Art. 173, fracción VI de la LA) | Cuando la omisión no exceda de $142,120.00 y del 10% del total de lo que debió pagarse |
Infracción | Sanción |
Importar vehículos sin el permiso de las autoridades (Art. 178, fracción II de la LA) | De $4,060.00 a $10,150.00 |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (Art. 183, fracción II de la LA) | De $1,640.00 a $2,460.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (Art. 183, fracción V de la LA) | De $60,910.00 a $81,210.00 |
|
Por la omisión, de $2,930.00 a $4,400.00. Por la presentación extemporánea habrá una reducción del 50% |
Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción (Art. 185, fracción II de la LA) | De $1,420.00 a $2,030.00 por cada documento |
Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubieran obtenido esos documentos antes de la presentación del pedimento (Art. 185, fracción III de la LA) | De $2,450.00 a $4,090.00 |
Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (Art. 185, fracción IV de la LA) | De $3,280.00 a $4,910.00 |
Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (Art. 185, fracción V de la LA) | De $3,050.00 a $5,080.00 |
No imprimir el código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (Art. 185, fracción VI de la LA) | De $3,050.00 a $5,080.00 |
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte (Art. 185, fracción VIII de la LA) | De $58,610.00 a $87,920.00, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte. Por la transmisión electrónica extemporánea, incompleta o con información incorrecta, la multa se reducirá en un 50% |
Omitir presentar el aviso de las mercancías explosivas y armas de fuego por empresas de transporte internacional de carga (Art. 185, fracción IX de la LA) | De $163,800.00 a $245,700.00 por cada aeronave que arribe a territorio nacional |
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal (Art. 185, fracción X de la LA) | De $2,030.00 a $3,050.00 |
Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras (Art. 185, fracción XI de la LA) | De $6,090.00 a $8,120.00 en caso de omisión. Por su presentación extemporánea de $3,050.00 a $5,080.00 |
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (Art. 185, fracción XII de la LA) | De $1,020.00 a $2,030.00, por cada documento |
No presentar el aviso de la constitución de las sociedades de agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios (Art. 185, fracción XIV de la LA) | De $14,650.00 a $21,980.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente |
Omitir llevar el control de inventarios (Art. 185-B de la LA) | De $14,650.00 a $29,310.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del Art. 186– (Art. 187, fracción I de la LA) | De $5,860.00 a $8,060.00 |
No indicar en las envolturas de envíos postales, que contienen mercancías de exportación o de procedencia extranjera las cuales serán reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país (Art. 187, fracción II de la LA) | De $1,640.00 a $2,460.00 |
|
De $16,380.00 a $24,570.00 |
|
De $9,830.00 a $13,100.00 |
No contar con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, tratándose de los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación (Art. 187, fracción VI de la LA) | De $58,610.00 a $87,920.00 |
No requerir quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves, y realicen el transporte internacional no regular, la documentación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspección (Art. 187, fracción VIII de la LA) | De $32,760.00 a $65,520.00 |
No contar con la autorización para operar tiendas Duty free (Art. 187, fracción X de la LA) | De $81,210.00 a $111,660.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de transporte (Art. 187, fracción XI de la LA) | De $1,020.00 a $2,030.00 |
Incumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (Art. 187, fracción XII de la LA) | De $366,340.00 a $586,140.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior (Art. 187, fracción XIV de la LA) | De $58,610.00 a $87,920.00. En el caso de reincidencia, se suspenderá provisionalmente el recinto fiscalizado por un plazo de dos a 30 días |
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (Art. 187, fracción XV de la LA) | De $732,670.00 a $1,465,350.00 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (Art. 189, fracción I de la LA) | De $32,760.00 a $49,140.00 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (Art. 189, fracción II de la LA) | De $65,520.00 a $98,280.00 |
|
De $16,380.00 a $24,570.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (Art. 191, fracción II de la LA) | De $32,760.00 a $49,140.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (Art. 191, fracción III de la LA) | De $3,280.00 a $4,910.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (Art. 191, fracción IV de la LA) | De $64,820.00 a $98,280.00 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (Art. 193, fracción I de la LA) | De $9,830.00 a $13,100.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera (Art. 193, fracción II de la LA) | De $13,100.00 a $16,380.00 |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas (Art. 193, fracción III de la LA) | De $13,100.00 a $16,380.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (Art. 200 de la LA) | De $49,140.00 a $65,520.00 |
Fuente: DOF del 27 de diciembre de 2011