Segundo reconocimiento aduanero ¿Aplica?

A pesar de estar contemplado en varios numerales de la Ley Aduanera, en los hechos esta etapa ya no está operando en las aduanas

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente nos constituimos como comercializadora y requerimos de la compra de mercancías extranjeras. Por no contar con el Padrón de Importadores no se ha realizado ningún trámite, pero estamos solicitando a diferentes fuentes información sobre los impuestos y demás conceptos a pagar.

Al respecto nos llama la atención que una de esas fuentes nos dio el dato de la necesidad de practicar un segundo reconocimiento aduanero, pero no el monto a cubrirse. ¿Podrían indicarnos qué es y cuál es la cantidad?

El segundo reconocimiento (segunda revisión aduanal) es una de las etapas del despacho aduanero, en la que los dictaminadores aduaneros (empresas particulares concesionadas) examinan las mercancías de importación o exportación, así como sus muestras, para allegarse de los elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, y del cumplimiento de la obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior (artículos 16, 43, 44, 45 y 46 de la LA).

Sin embargo, aún cuando existe dicha etapa en la legislación aduanera, en la práctica, el segundo reconocimiento ya no está operando en las aduanas.

En cuanto a las contraprestaciones a cubrir por ese servicio, el 3 y 24 de diciembre de 2010 se derogó el Anexo 3, denominado “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero, y como Impuesto al Valor Agregado trasladado por la prestación de dichos servicios”, situación confirmada en las RCGCE 2011 que no contemplan el mismo.

En el caso de que se le haga un cobro por este concepto, se sugiere aclarar la situación con su agente aduanal, dado que no sería procedente por las razones indicadas.