Sexta modificación a las RCGCE 2011

Trámites que podrán realizarse vía Ventanilla Única, nuevas obligaciones y cambios en formatos oficiales, son parte de las reformas

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 .  (Foto: IDC online)

El 13 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2011 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 22, cuyas novedades se presentan enseguida por temas:

Ventanilla Digital
A través de la Ventanilla Digital podrán realizarse los trámites correspondientes a:
  • copias certificadas de los pedimentos (regla 1.1.2., Reforma)
  • autorizaciones para:
    • la entrada al país o la salida del mismo de mercancías por lugar distinto al autorizado en aduanas de tráfico marítimo (regla 2.4.1., Reforma)
    • introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios (regla 2.4.4., Reforma)
    • exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (regla 3.3.4., Reforma)
    • la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos (regla 4.5.1., Reforma)
    • el establecimiento de depósitos fiscales para Duty free (regla 4.5.29., Reforma)
    • depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, y procesos de ensamble y fabricación de vehículos (regla 4.5.30., Reforma)
    • la prevalidación electrónica de datos por empresas automotrices (regla 4.5.31., Reforma)
  • inscripciones en el registro de:
    • Código Alfanumérico Armonizado del Transportista –CAAT– (regla 2.4.6., Reforma)
    • despacho de mercancías de las empresas, e incluso su renovación (regla 3.1.29., Reforma)
    • empresas certificadas (regla 3.8.1., Reforma)
    • empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga terrestre (regla 4.6.9., Reforma)
Obligaciones
  • Entregar las solicitudes por escrito, requeridas para obtener diversas autorizaciones, en los términos del instructivo que le corresponda, afectándose las autorizaciones para:
    • otorgar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados en el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 1.9.6., Reforma)
    • emitir la concesión a los particulares para la prestación de los servicios de recinto fiscalizado (regla 2.3.1., Reforma)
    • ampliar la superficie originalmente habilitada para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico –RFE– (regla 2.3.2., Reforma)
    • brindar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales (regla 2.3.3., Reforma)
    • obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de RFE y la autorización para su administración (regla 2.3.6., Reforma)
    • destinar mercancías al régimen de RFE (regla 2.3.6., Reforma)
Obligaciones
  • anexar, tanto a las promociones, solicitudes o avisos que se presenten en escrito libre, como al emplear los formatos oficiales, la documentación en original en copias simples o certificadas exigida por las disposiciones aplicables; y sólo en los que se realicen en ventanilla digital se adjuntará de manera digital la documentación correspondiente, utilizando la FIEL de la persona respectiva. Las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital tramitado ante el SAT (regla 1.2.2., Reforma)
  • presentar en forma digital al sistema electrónico aduanero, los documentos que se adjunten a las mercancías, ya sea para su despacho, o para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones, cuando en el pedimento se indique en el bloque de identificadores la clave que corresponda del Apéndice 8 del Anexo 22 (regla 3.1.30., Adición)
  • transmitir electrónicamente, el importador o exportador, a la autoridad aduanera mediante el portal de la Ventanilla Digital o el sistema electrónico que se establezca, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía (regla 3.1.31., Adición).
  • Las obligaciones de este punto y el anterior entrarán en vigor de manera optativa desde el 14 de enero de 2012, esto acorde con la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas; y a partir del 1o de marzo de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas
  • anexar digitalizado a la solicitud tramitada a través de la Ventanilla Digital:
    • el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, dentro de un plazo de 10 días con firma autógrafa, ante la Administración Central de Regulación Aduanera (ACRA), para obtener la inscripción en el registro de empresas certificadas, tanto por las empresas con Programa IMMEX que:
      • no cumplan el requisito de efectuar importaciones por un valor en aduana no menor a $200’000,000.00, o
      • hubieran operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT), y cumplan con lo señalado en el apartado II del Anexo 24  (regla 3.8.1., rubros D y L, Reforma)
    • además del dictamen, la garantía en cuentas aduaneras de garantía, debiendo exhibir el original ante la ACRA dentro de los 10 días siguientes a su presentación, cuando se requiera obtener la autorización para operar como Duty free (regla 4.5.17., Reforma)
  • manifestar dentro de la Ventanilla Digital, bajo protesta de decir verdad, que dentro del objeto social de los interesados en operar tiendas Duty free se encuentran las actividades de la solicitud y cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1’000,000.00, así como con los medios de cómputo para llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, que asegure el correcto manejo de las mercancías, respecto a las entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México (regla 4.5.17., Reforma)
Registro para la toma de muestras
La vigencia será de un año, prorrogable por un período igual, para el Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o por las que se requiera de instalaciones o equipos especiales (regla 3.1.18., Reforma)
Anexos
Se modifican los Anexos:
  • Acrónimos y definiciones, para incluir: el acrónimo ACAI, la Administración Central de Asuntos Internacionales de la AGA, y la definición de Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011
  • 1, formatos oficiales, publicados el 16 de enero, se reforman los correspondientes a:
    • las autorizaciones para:
      • depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías
      • exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada
      • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera
      • establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos
      • introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
      • prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos
      • realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, en aduanas de tráfico marítimo
      • expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, cambia su instructivo de trámite para solicitar copias certificadas de pedimentos y sus anexos
      • inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías
      • impresión Simplificada de Remesa de Consolidado (adicionado)
    • los registros de:
      • despacho de mercancías de las empresas
      • “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito” cambió su denominación 
    • instructivos de trámite para:
      • prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos; y de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
      • prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
      • solicitar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal
      • pedir la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración
      • solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
Anexos
  • reformar el anexo 22, Instructivo para el llenado del pedimento, para:
    • adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “ED”
    • modificar en el Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”, el campo 4
Vigencia
A partir del 14 de enero, excepto lo casos establecidos al efecto