¿Plazo para solicitar Prosec cancelado?

Sí, no existe ninguna disposición normativa que establezca que el Prosec cancelado sólo se dará después de cinco años, a menos que se trata de empresas IMMEX

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía (SE) canceló el registro de nuestra empresa al Programa de Promoción Sectorial (Prosec) por no haber presentado el reporte anual de comercio exterior 2010, y lo necesitamos para continuar con los procesos de manufactura, así como para aprovechar los beneficios arancelarios de las tasas de importación otorgadas.

Al respecto nos señalan como exigencia el que transcurran cinco años antes de solicitarlo. ¿Es correcta esta apreciación?

Las únicas empresas que no pueden solicitar nuevamente -en un lapso de cinco años- la autorización de un programa de fomento a las exportaciones, entre ellos el Prosec, son las que tienen Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) a las que se les hubiere cancelado por:

  • no haber sido localizadas en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o estén como no localizadas o inexistentes
  • no tener las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados
  • presentar documentación falsa, alterada o con datos falsos, o el SAT aprecie que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, identificados en los pedimentos o facturas, son falsos, inexistentes o no localizados

Si el SAT determino que:

  • las mercancías importadas temporalmente no ingresaron físicamente al país de destino
  • sus socios o accionistas están vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su programa por los motivos anteriores (fracciones III, IV, V, VI y VIII del artículo 27 del Decreto IMMEX)

 

Por lo tanto, únicamente la empresa IMMEX con Prosec tendría que esperar ese lapso para gestionar nuevamente ambos programas o sólo el requerido.

Ahora bien, al no estar en ese supuesto, es decir, contar sólo con el Prosec, podrá solicitar de nueva cuenta el programa sin inconveniente alguno.

No obstante, la SE tiene por práctica, sin fundamento alguno, negar el Prosec si a la empresa se le hubiera cancelado por alguna de las causales aplicables a las IMMEX.

Ante esta resolución discrecional, sería recomendable intentar la vía de defensa administrativa regulada en los artículos 94 al 98 de la Ley de Comercio Exterior.