¿Devolución de IGI a IMMEX?

Si las mercancías se importaron de manera definitiva aunque estas se vuelvan a enajenar en el extranjero es factible recuperar ese impuesto

.
 .  (Foto: IDC online)

A finales del año pasado la Secretaría de Economía suspendió temporalmente el programa IMMEX a la empresa, por lo que fue necesario importar definitivamente las mercancías y pagar el impuesto general de importación (IGI); pero al no haberlas utilizado tenemos la oportunidad de venderlas a un cliente en Colombia.

Al respecto, si las exportamos ¿Podemos recuperar ese impuesto?

Y en el entendido de que ya se nos reactivó nuevamente y está vigente el programa IMMEX ¿Se generaría algún problema por la enajenación al extranjero?

Por las mercancías importadas definitivamente podrá obtener la devolución del IGI pagado, a través del “Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Drawback)”, cuando la exportación de los bienes se efectúe dentro de los 12 meses siguientes a la importación, y la solicitud se presente ante la Secretaría de Economía dentro de los 90 días hábiles posteriores a la exportación (artículos 1o y 5o del Decreto en mención).

En cuanto a la enajenación al extranjero, no existe ningún inconveniente, pues por esas mercancías no se tiene el compromiso de retornarlas, esto por haberse introducido al país bajo el régimen de importación definitiva.