Constancias de transferencias ¿beneficio o castigo?

Enajenar autopartes importadas temporalmente no implica dejar la responsabilidad del retorno al adquirente, realice la operación correctamente!

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 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group y asesor en materia de comercio exterior, despeja las dudas respecto a la forma en que operan las constancias de transferencia (conocidas comúnmente como CTM’s), las cuales amparan las partes y componentes enajenados en territorio nacional para la producción doméstica o de exportación; y advierte los aspectos que deben revisarse por no estar éstas adecuadas a la operación aduanera de la industria automotriz terminal.

ANTECEDENTES

Las CTM’s tienen la finalidad de acreditar el destino final de los bienes que las empresas de la industria de autopartes enajenan a la industria automotriz terminal, y su antecedente es un documento al que se le denominó “constancia de depósito”, hasta que en 1999 empezaron a regularse mediante reglas de carácter general.

Derivado de diversos cambios, suscitados por la entrada en vigor de los artículos 303, 14 del Anexo III, y 15 del Anexo I, de los Tratados de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 2001, con la Unión Europea –UE– (TLCUEM), y con la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC– (TLCAELC) a partir de 2003, las CTM’s se han adaptado poco a la tendencia de automatización generalizada en los procesos aduaneros, y tienden a presentar un panorama que difícilmente se encuentra en la operación de la industria automotriz terminal.

JUSTIFICACIÓN

Las CTM’s persiguen una finalidad básica:

  • evitar que la industria automotriz terminal asuma la responsabilidad del retorno de la mercancía importada temporalmente por la empresa de la industria de autopartes

    Ejemplo:
    La empresa MOTORMEX, quien opera al amparo de un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) autorizado por la Secretaría de Economía (SE), fabrica motores que transfiere a la empresa AUTOMEX, quien, a su vez, los emplea en la fabricación de su vehículo OLD-MECA.
    MOTORMEX, al tener un programa IMMEX, está obligada a acreditar el retorno de los materiales importados temporalmente destinados a la producción de los motores. Bajo una operación de exportación directa, podría comprobarlo con el pedimento respectivo, presentado a su nombre.

    Pero, en el caso descrito, MOTORMEX deberá esperar a que AUTOMEX le emita las CTM’s para que pueda tener por acreditado el retorno.

Como se expone, las CTM’s representan una forma atípica de acreditar el retorno de las mercancías importadas temporalmente, toda vez que no es el exportador directo (la industria automotriz terminal) quien debe comprobarlo, sino que la empresa de la industria de autopartes sigue siendo la obligada ante la autoridad aduanera.

Así, la empresa de la industria de autopartes tiene un nulo control de la mercancía transferida, pero conserva toda la obligación ante la autoridad de retornarlas al extranjero.

OPERACIÓN

Las CTM’s sólo pueden amparar la transferencia de las partes y componentes que enajenen las empresas de la industria de autopartes a la automotriz terminal, es decir, las corporaciones que realizan operaciones bajo el esquema de maquiladora (en el cual el dueño de las partes es un residente en el extranjero) no pueden emplear las CTM’s. Formalidad que complica en extremo el manejo de la operación aduanera y que ha llevado en la práctica a instaurar esquemas complejos e innecesarios como el que las maquiladoras tengan que constituir sociedades mexicanas quienes sean las que puedan enajenar las partes a la industria automotriz terminal.

Para el caso de las transferencias de maquiladoras a la industria automotriz terminal, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011 (aún vigentes) establecen la posibilidad de emplear pedimentos virtuales, los cuales, desafortunadamente, sólo en pocas empresas de la industria automotriz terminal son aceptados y, en ocasiones, con condiciones o costos adicionales para la de autopartes.

FORMATO OFICIAL

Las CTM’s son emitidas en el formato oficial publicado en el Anexo 1 de las RCGCE 2011. Además de contener los datos generales de la industria automotriz terminal que expide dicha constancia y los correspondientes a la empresa de la industria de autopartes que la recibe, resalta del formato la existencia de tres apartados, cuya información de cada uno de ellos repercute en determinadas obligaciones para la última de las compañías indicadas.

Adicionalmente, las CTM’s contendrán la firma del representante legal. Éste es otro de los aspectos que pueden ser objeto de mejora, si, por ejemplo, se aceptara la expedición de las CTM’s empleando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del representante legal de la empresa de la industria automotriz terminal, como actualmente ocurre en la presentación de los pedimentos a través de apoderados aduanales.

Integración de los Apartados

Los tres apartados que contiene el formato de la constancia, son:

  • A. Partes y componentes que se destinan al mercado nacional, la empresa de la industria de autopartes que reciba la constancia está obligada a presentar un pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitiva, por las partes incluidas en este apartado que hubieran sido importadas temporalmente al amparo de su programa IMMEX. Se contará con un plazo de hasta 15 días contados a partir de la recepción de la constancia, para tramitar el pedimento aplicable
  • B. Partes y componentes que se destinan al mercado de exportación (con excepción a las regiones que se incluyen en el apartado C), la citada empresa podrá considerar que las mercancías descritas en este apartado han sido exportadas. No existe una obligación adicional para presentar el pedimento de exportación, pero se tiene el beneficio de solicitar la devolución del impuesto general de importación bajo el Programa de Devolución de Aranceles a Importadores (Draw back) operado por la SE en el caso de los materiales importados bajo el régimen definitivo empleados en la producción de las partes transferidas a la compañía de la industria automotriz terminal
  • C. Partes y componentes que se destinan al mercado de exportación a los Estados Unidos de América (EUA), Canadá, países de la UE o de la AELC, la mencionada empresa que reciba la constancia de mérito contará con un plazo de 60 días naturales para tramitar un pedimento de retorno virtual (pedimento clave V4), en el que se determinen y cubran los aranceles por los materiales no originarios de la región del TLCAN, del TLCUEM o del TLCAELC, según corresponda

En cada uno de los apartados, la empresa de la industria automotriz terminal indicará el número de la autoparte que recibe, su descripción, cantidad que ampara la constancia y el documento en donde conste su destino, esto es, al mercado doméstico o de exportación (con el número de pedimento, fecha y aduana).

Ejemplo:

AUTOMEX expide la constancia a MOTORMEX, indicando en cada uno de los apartados lo siguiente:

Apartado A, 500 motores.
Para ello, MOTORMEX tramitará un pedimento de cambio de régimen de temporal a definitivo por los materiales importados temporalmente al amparo de su programa IMMEX, que hubieran sido empleados en la producción de los 500 motores.

Apartado B: 1,000 motores.
En este supuesto, MOTORMEX considerará que los 1,000 motores han sido exportados.

Por su parte, MOTORMEX en su sistema de control de inventarios para IMMEX, podrá proceder a descargar las importaciones temporales de materiales empleados en la producción de los 1,000 motores.

Si MOTORMEX ha efectuado importaciones definitivas de partes empleadas en el ensamble de los 1,000 motores, podrá (en caso de cumplir con las condiciones establecidas en el decreto respectivo) solicitar la devolución de aranceles pagados bajo el esquema de Draw back.

Apartado C: 2,000 motores.
Ahí se indica que 1,500 motores fueron exportados a los EUA y Canadá; 450 a países de la UE y los 50 restantes a los de la AELC; en este supuesto MOTORMEX procederá de la siguiente forma: presentará un pedimento clave V4, en el que se determinen y paguen los aranceles por materiales no originarios, según el número de motores y países anteriormente referidos.

Para ello, la empresa de la industria de autopartes se basará en la estructura de materiales que maneje para los motores transferidos a AUTOMEX.

OBLIGACIONES

El empleo de las CTM’s también implica para las partes involucradas el cumplimiento de diversas obligaciones, entre las que destacan:

Obligaciones
Industria de autopartes Industria automotriz terminal
Expedir la factura, en la que se:
  • anote que la operación se efectúa conforme a lo dispuesto en la regla 4.3.13. (esto es aplicable conforme a las actuales RCGCE, sujeto a las modificaciones anuales que sufre dicho instrumento)
  • traslade el impuesto al valor agregado, con independencia de que las partes sean finalmente exportadas, esto es, a tasa del 11% ó 16%, según se trate
Expedir y entregar las CTM’s de forma mensual, antes del último día hábil del mes siguiente al período que cubra la constancia. Ejemplo: Para las partes y componentes destinadas a mercado doméstico o a la exportación durante enero de 2012, AUTOMEX debe expedir y entregar la constancia a MOTORMEX a más tardar el último día hábil de febrero de 2012
Efectuar un ajuste anual, a más tardar en mayo, en el cual se identifique las partes y componentes enajenadas a la industria automotriz terminal durante el ejercicio fiscal anterior y las partes amparadas con las CTM’s y las que le fueron notificadas como existentes en inventario. Ejemplo: De los 15,000 motores transferidos por MOTORMEX a AUTOMEX durante 2011, MOTORMEX recibió las CTM’s que amparan el destino de 12,000 motores y 2,000 más se encuentran en inventarios al cierre del año. Es decir, MOTORMEX, en su ajuste anual, encontrará que 1,000 motores no están amparados en las CTM’s, ni se encuentran reconocidos en inventarios. En este caso, MOTORMEX considerará que esos motores han sido destinados a mercado doméstico y presentará un pedimento de cambio de régimen. Al respecto, las RCGCE no prevén qué sucede en el supuesto (también presentado en la práctica) en el que la suma de las partes amparadas en las CTM’s y las reportadas en el inventario de la industria automotriz terminal sea superior a las transferidas por la empresa de la industria de autopartes Proporcionar en marzo, un informe a la empresa de la industria de autopartes, respecto de la existencia en inventarios de las partes transferidas al cierre del ejercicio fiscal anterior. Ejemplo: MOTORMEX transfirió 15,000 motores a AUTOMEX durante 2011. Al cierre del ejercicio fiscal, el 31 de diciembre de 2011, AUTOMEX cuenta en sus inventarios con 2,000 motores, y comunicará a MOTORMEX, a más tardar el 31 de marzo de 2012, que en sus inventarios al cierre de 2011 contaba con 2,000 motores
Llevar un registro de las partes transferidas (cantidades, pedimentos), y las CTM’s expedidas o recibidas, según sea el caso, conservando dicha información a disposición de las autoridades fiscales por el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación

ASPECTOS A CONSIDERAR

Las CTM’s no sólo son atípicas, al dejar en manos de un tercero (la empresa de la industria automotriz terminal), el destino de una mercancía cuya obligación de retorno recae en la de la industria de autopartes (punto de mayor crítica), sino que también dejan de reconocer cuestiones que surgen de la práctica diaria de las operaciones aduaneras entre ambas, lo que lleva a afirmar que fueron creadas pensando en un mundo ideal.

Algunos de los aspectos de las CTM’s que valdría la pena revisar para lograr su optimización y apego a la realidad son, que:

  • la regulación sobre las CTM’s no determina la emisión electrónica de las mismas, ni el empleo de la FIEL para su expedición
  • las CTM’s desconocen la existencia de desperdicios. Es difícil pensar en un proceso productivo que no los genere, pero el hecho es que las CTM’s únicamente visualizan que una mercancía puede ser objeto de venta a mercado doméstico y de exportación, cuando incluso las propias RCGCE prevén los desperdicios generados en los procesos de las empresas con programa IMMEX, en cuyo caso otorgan un procedimiento para disminuir el costo por su nacionalización
  • no hay errores por la empresa de la industria automotriz terminal conforme a la actual regulación de las CTM’s, pero, de haberlos, serían justificables por:
    • el volumen de operaciones del sector analizado, incluso por el manejo de doble proveeduría para un mismo número de parte
    • las discrepancias entre las partes facturadas y las entregadas por la empresa de la industria de autopartes
    • los cambios de ingeniería en el número de partes que no se reflejan en el sistema de las CTM’s

Ejemplo:

AUTOMEX recibe los motores de MOTORMEX, quien, al 31 de enero de 2012, ha entregado 50 piezas. AUTOMEX requiere de 100 piezas adicionales para destinarlas al ensamble de 150 unidades del vehículo OLD-MECA y MOTORMEX no puede cubrir con el suministro de ellas.

AUTOMEX entonces compra las 100 unidades de motores con el mismo número de parte y características al proveedor MEXMOTOR, a quien también le tiene que expedir las CTM’s.

Si, por error, AUTOMEX expide una constancia a MOTORMEX por 100 motores, estará cubriendo 50 adicionales a los recibidos; en tanto que MOTORMEX tendrá 50 piezas que no han sido transferidas y que, en todo caso, le servirán para acreditar el destino de motores que tenga pendiente de retornar.

Si, congruente con lo anterior, AUTOMEX expide una constancia a MEXMOTOR por 50 de ellos, MEXMOTOR tendrá el problema de no poder acreditar el destino de los 50 motores que fueron transferidos a AUTOMEX, pero que no se encuentran reflejados en la constancia.

Ante eso, AUTOMEX tendrá que nacionalizar los 50 motores tarde o temprano, a pesar de que hubieran sido efectivamente exportados.

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 -  (Foto: Redacción)

COMENTARIO FINAL

La complejidad del manejo de las CTM’s requiere de una revisión con la finalidad de adecuar esta figura a la realidad del comercio exterior (que tiende hacia su automatización), como del sector automotriz.

Sin embargo, se entiende que se antepone a esta idea el interés de las empresas de la industria automotriz terminal que, en primera instancia, parecen ser las más beneficiadas por el régimen, pero que resultan también afectadas al no poder acceder a un esquema simplificado que reconozca la complejidad de estar controlando el destino de las partes que reciben de diversos proveedores.