Amplían franquicia de importación a pasajeros

La medida, que entró en vigor esta semana, concluirá en próximo 16 de abril

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 .  (Foto: IDC online)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió de 75 a 300 dólares la franquicia para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arribe al país por vía terrestre, igualándola -de manera temporal- con la que gozan aquellos que ingresan a México en transporte marítimo o aéreo.

Este beneficio entró en vigor el pasado 12 de marzo, y concluirá el próximo 16 de abril, tras el periodo vacacional de semana santa, explicó el SAT en un comunicado.

De igual forma, los pasajeros procedentes de la franja fronteriza que se dirijan al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

“Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial”, detalló la dependencia.

El SAT recordó que las franquicias de los integrantes de una misma familia “pueden acumularse si arriban a territorio nacional simultáneamente, y en el mismo medio de transporte”.

Si se rebasa la franquicia, pero este excedente no es superior a los 3,000 dólares, se debe llenar un formulario calculando el 16% del valor de las mercancías como impuesto a pagar.

Además de la franquicia hasta por 300 dólares, los pasajeros pueden ingresar la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción de sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos, y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audio casetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano.
  • Podrán importar hasta 3 mascotas o animales de compañía, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación, expedido por las autoridades competentes.