Octava reforma a las RCGCE 2011

Se prorrogan hasta junio las obligaciones a cumplir vía la VUCEM, conozca éste y otros ajustes aplicables a sus operaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) y las obligaciones en materia aduanera a cumplir a través de ese instrumento, la autoridad publicó la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2011 en el Diario Oficial de la Federación del 1o de marzo de 2012, con el propósito de adecuarlas para su correcta instrumentación, y establecer otras disposiciones, mismas que se señalan enseguida.

Tema Contenido
Prórroga   Se difiere hasta el 1o de junio de 2012 la obligación de digitalizar los documentos requeridos para el despacho aduanero, y transmitir electrónicamente  el valor de la mercancía, mientras tanto podrán efectuarse de manera voluntaria (artículo segundo)
Transmisión electrónica de la información del valor  
  • La obligación de presentar la factura de importación o documento que exprese ese valor podrá cumplirse con su transmisión electrónica a través de la VUCEM (regla 3.1.5., Reforma)
  • la transmisión del valor sólo podrá hacerse por la VUCEM, ello al eliminarse la opción de llevarla a cabo mediante el sistema electrónico (regla 3.1.31., Reforma)
  • la información del valor se transmitirá en el idioma en que se encuentre tratándose del español, inglés o francés; en casos distintos, habrá de hacerse en español (reglas 3.1.5. y 3.1.31., Reforma)
  • en las importaciones y exportaciones en donde se declare un RFC genérico o el CURP, de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal podrá efectuar la transmisión del valor de la factura mediante la VUCEM (regla 3.1.32., Adición)
Trámites con VUCEM   A la solicitud de obtención o renovación del “Registro del despacho de mercancías de las empresas” se anexará, además de la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, el comprobante de pago de derechos realizado a través del esquema electrónico por la inscripción en el registro. Ya sea que se presente la solicitud en el formato oficial o través de la VUCEM, la persona moral señalará su número de programa IMMEX; de no contar con él, se manifestará bajo protesta de decir verdad:
  • el período en el que ha dictaminado sus estados financieros (los últimos cinco años o a partir de su constitución)
  • que realizó importaciones con un valor mayor a $969’907,940.00 en el año calendario anterior a la solicitud, o bien, que en el ejercicio de inicio de operaciones se estima efectuarlas por un valor superior a ese monto (regla 3.1.29., Reforma)
Pedimento   Para el despacho aduanero de las operaciones:
  • en las que se presenten digitalizados los documentos, se imprimirá el pedimento, sólo con los campos contenidos en el formato “Impresión Simplificada del Pedimento”, en el cual se asentará el código de barras conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22, y se declararán los números de referencia –e-document– (regla 3.1.4., Reforma)
  • con transmisión de documentos electrónicos, el módulo de selección automatizado generará el resultado de la misma en la impresión simplificada del pedimento (regla 3.1.15., Reforma)
Mercancías de difícil identificación   Se elimina la regla al incorporarse, a partir del 27 de enero de 2012, al artículo 152 de la Ley Aduanera el procedimiento para la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, tratándose del supuesto de una inexacta clasificación arancelaria de éstas  (regla 3.7.6., Derogación)
Anexos Se modifican los Anexos:
  • 1, Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y trámite y pedimentos, para reformar los formatos oficiales de:
    • Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera
    • Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito
    • Impresión Simplificada del Pedimento
    • Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento, para adicionar: un segundo párrafo al encabezado “DISTRIBUCIÓN DE COPIAS” (artículos tercero y cuarto)
Vigencia A partir del 2 de marzo, excepto los casos establecidos al efecto (artículo único transitorio)