Evite el préstamo como estrategia

Existe un importante riesgo a cargo del contribuyente que presta el Padrón de Importadores

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 .  (Foto: IDC online)

Por su íntima vinculación, el licenciado Sergio N. Barajas Pérez, Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, dependiente de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), desahoga los dos cuestionamientos planteados.

Riesgos aduaneros y fiscales

Desde la perspectiva de la autoridad, el préstamo del Padrón genera, tanto para el contribuyente que lo presta como para quien lo utiliza, incertidumbre jurídica y complejidad para acreditar el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras y dar efectos fiscales a las compras de importación, además de propiciar contingencias administrativas, fiscales o penales relacionadas con la operación de comercio exterior respectiva.

El Padrón se encuentra regulado por el art. 59, fracción IV de la LA, artículos 71 a 79 del RLA  y el Capítulo 1.3. de las RCGCE vigentes, sin embargo, resulta necesario realizar un análisis armónico con otras disposiciones aduaneras, así como en materia del ISR u otros tributos para conocer las implicaciones que reviste un préstamo del registro en el citado Padrón.

De la lectura que se realice a las disposiciones mencionadas, es claro que de forma expresa, la única consecuencia prevista para el préstamo del Padrón a otro, dado de baja, o que aún no realice o concluya el trámite de inscripción al mismo es su suspensión, sin embargo, es menester explorar a mayor detalle la naturaleza jurídica del importador para dilucidar realmente los efectos relacionados con esta situación.

El importador es la persona física o moral que tiene bajo su responsabilidad la declaración de las mercancías ante la aduana, cumpliendo para tal efecto con todas las formalidades para su despacho aduanero, entre ellas, el pago de las contribuciones y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, lo cual resulta de gran importancia, pues a partir de ese momento, el importador asume la responsabilidad directa relacionada con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la internación, conforme al tipo de mercancías de que se trate y el régimen aduanero elegido.

En razón de ello, lo primero que un contribuyente inscrito en el Padrón debe hacer antes de permitir que otro use su registro, es analizar a detalle sus alcances, entre ellos, su suspensión, con todas las consecuencias comerciales y financieras que se saben (incumplimientos de contratos, demoras, gastos, etc.).

Con independencia al tema de la suspensión, grave por sí misma, también existen otras contingencias como las siguientes:

  • subvaluación, cuando se declara ante la aduana un valor inferior del que realmente corresponde a la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la LA.  Este supuesto es muy común, toda vez que el adquirente al no asumir una responsabilidad para comprobar el correcto valor en aduana de la mercancía, puede proporcionar a quien le presta el Padrón una factura falsa o alterada, con tal de obtener un menor costo en el pago de las contribuciones
  • inexacta clasificación arancelaria, al no ser el principal interesado en la mercancía respectiva y dedicarse masivamente (comercializadoras generalmente) a la importación de todo tipo de productos, se desconocen sus características y pueden cometerse errores al tratar de identificarlos en la Tarifa, provocándose la omisión de contribuciones y el  incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias
  • importaciones de mercancías prohibidas o que atentan contra la seguridad nacional, también del análisis a este tipo de operaciones, se ha detectado que el esquema de préstamo de Padrón es una vía utilizada para introducir mercancías prohibidas, sujetas a regulación especial o que atentan contra la seguridad nacional, pues quien asume el riesgo es quien aparece como importador de las mismas
  • contrabando y/o defraudación fiscal, si se toma en consideración los anteriores supuestos, pueden configurarse los delitos previstos en los arts. 102 y 108 del CFF

Como se aprecia, existe un importante riesgo a cargo del contribuyente que presta el Padrón, pues asume de manera voluntaria y a cambio de una cantidad de dinero, toda la carga aduanera, fiscal y penal inherente a la operación y, por tanto, se encuentra obligado a enfrentar las contingencias producidas con motivo de las irregularidades detectadas durante el despacho y en los cinco años posteriores a la importación, sin que exista la posibilidad de excluir o limitar dicha responsabilidad, además de enfrentar indagatorias o procesos penales que lo pudieran privar de su libertad.

Deducibilidad

El contratante de este tipo de esquemas tendrá problemas para acreditar la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías en el país, toda vez que los principales medios utilizados son el endoso o la trasmisión de la propiedad de las mercancías consignadas en las facturas, así como la celebración de contratos de prestación de servicios de importación, y, en ambos casos, el acreditamiento de la legal importación por la confusión de los sujetos que intervienen, y el pago del valor de la transacción puede quedar en duda, aunado a generarse contingencias en materia del ISR, IVA u otros impuestos federales, dependiendo de la mercancía que sea.

Por ejemplo, para hacer deducible una mercancía para efectos del ISR, el art. 31, fracción XV de la LISR impone que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales para su importación, por ende, es claro que para no generar controversias en esta materia, un contribuyente que adquiere mercancías en el extranjero y pretende hacerlas deducibles, deberá acreditar que cumplió cabalmente con los requisitos para su importación, entre los que se encuentran todos los actos y formalidades para su despacho ante la aduana, incluyendo los actos previos al citado despacho, como lo son, el estar registrado en el Padrón y realizar la declaración por conducto del agente o apoderado aduanal (excepto en los supuestos en que la propia normatividad disponga lo contrario).

Desde luego, la anterior premisa puede generar polémica sobre la posibilidad legal de que los documentos de importación puedan estar o no a nombre de una tercera persona, sin embargo, la carga de la prueba resulta complicada en perjuicio de los propios contribuyentes, toda vez que con ello se actualizarían los supuestos legales para proceder a la imposición de infracciones de carácter administrativo, específicamente en relación con las causales de suspensión en el Padrón y otras que se actualicen con motivo de ella.

Asimismo, si la operación se realizó amparada en una venta “ficticia” para efectos del ISR, se podrían determinar ingresos acumulables en forma presuntiva, pues contablemente existirán constancias de al menos dos operaciones de compraventa, la primera para documentar la operación de importación y la segunda para formalizar la entrega de las mercancías en territorio nacional.

Conclusiones

Así las cosas, con independencia del esquema con el que se pretenda hacer la operación de préstamo del Padrón, desde un punto de vista estrictamente legal, existen contingencias administrativas, fiscales y penales  relacionadas con el uso del registro por un tercero, además de los efectos colaterales relacionados con la deducibilidad de las compras de importación, por lo que la recomendación de la autoridad fiscal es la de evitar en todos los casos estas estrategias, pues pueden poner en riesgo la sana operación de una empresa, su patrimonio o incluso la libertad de los socios o accionistas. En opinión de un servidor, el prestar el Padrón puede resultar tan grave y delicado como el aceptar de un desconocido una maleta cerrada para ser despachada por las autoridades aduanales de otro país.

Cabe mencionar que para evitar la utilización de este tipo de estrategias que complican la transparencia de las operaciones de comercio exterior y encarecen significativamente los costos de importación, el SAT ofrece a los interesados procedimientos gratuitos y ágiles que les permiten a los contribuyentes  obtener su registro en un plazo máximo de cinco días y en el caso de importadores ocasionales o cuya solicitud se encuentre pendiente de registro, el acceder a autorizaciones para importar sin estar inscrito en los mismos, lo anterior, a fin de brindar seguridad jurídica y fomentar la utilización de las vías adecuadas para el correcto despacho de las mercancías y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, lo cual les permitirá dar los efectos  fiscales que correspondan a las mismas.

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