Suspensión inconstitucional del Padrón

La compañía suspendida no podrá acreditar la legal importación de las mercancías al no contar con los pedimentos a su nombre

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 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Mario Becerril Hernández, abogado postulante fiscal, especialista en materia aduanera, expositor en seminarios y autor del libro “Facultades de comprobación, procedimiento administrativo en materia aduanera y medios de impugnación”, www.defensalegaladuanera.com.mx., opina lo siguiente.

Respecto a la problemática anterior, la respuesta parece ser sencilla, infringir una disposición de aplicación general, inclusive de carácter administrativo, resulta en principio sumamente cuestionable, pero ante la figura de la suspensión del Padrón y su regulación, la situación cambia radicalmente y la respuesta no es tan contundente, como se analiza a continuación.

Suspensión del Padrón vía regla es ilegal

La regla 1.3.3. de las RCGCE 2011 establece la figura de la suspensión en el Padrón y en particular en su fracción XX señala como causal el préstamo del mismo, al indicar:

Regla 1.3.3.- Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:

…XX. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores, permita a otro dado de baja, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior, se compruebe que el contribuyente utiliza su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en beneficio de contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción; el contribuyente tenga como representante legal o socio a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.

Si bien es claro que esa regla prohíbe en forma implícita el préstamo del Padrón, pues inclusive lo determina como causal de suspensión para quienes lo realicen, también es cierto que antes de prever esa sanción en una regla, debe regularse en bases jurídicas jerárquicamente superiores para su aplicación.

Para analizar esa regulación, es necesario tener presente el principio jurídico en el sentido de que la ley formal y material, creada por el Congreso de la Unión, es la única disposición jurídica, además de los tratados internacionales, que puede establecer obligaciones o sanciones a los particulares. Este principio trae como consecuencia que los “reglamentos, las reglas de carácter general y los decretos administrativos” no puedan determinar obligaciones o sanciones más allá de las que instituyen las leyes, además de que las normas jurídicas referidas son creadas por autoridades administrativas y por la misma razón presentan el impedimento referido.

A partir de este principio, se procede al análisis de la legalidad y constitucionalidad de la suspensión en ese caso.

Aplicatoriedad de la sanción

La regla 1.3.3. de las RCGCE señala diversas causales de suspensión en el Padrón que pueden considerarse como verdaderas infracciones (conductas infractoras u obligaciones de no hacer).

Esta sanción es muy drástica, pues implica imposibilitar la realización de las importaciones a las empresas, lo cual va más allá de lo que representaría la determinación de un crédito fiscal por parte de la autoridad aduanera, en razón de que su operación pudiera depender directamente de sus importaciones, por lo que al impedirles efectuarlas, se presenta una grave afectación con los correspondientes daños y perjuicios que esto les causa.

La aplicación por parte de la autoridad aduanera de la citada regla y la suspensión en el Padrón, resulta inconstitucional e ilegal, en razón de que una disposición expedida por la autoridad administrativa prevé infracciones y sanciones más allá de las que dispone la propia ley.

En tal sentido, por no tener un fundamento en la ley, cualquier suspensión del Padrón podrá impugnarse vía amparo indirecto ante los tribunales.

Normatividad a través de reglas

Se ha observado en los últimos años que en razón de la falta de reformas a la LA, la autoridad está regulando diversos aspectos a través de reglas o decretos de carácter administrativo. Esta situación presenta graves problemas de seguridad y certeza jurídica para el particular, pues mediante ellos se estan derogando tácitamente figuras jurídicas establecidas en la LA o disponiendo aspectos que van más allá de la ley, como sucede respecto al Padrón.

Una vez analizado lo anterior, es complicado emitir una opinión jurídica con base en una disposición que resulta inconstitucional e ilegal.

No son deducibles las compras de importación

Respecto al primer cuestionamiento, la empresa suspendida  que realice compras bajo este esquema no podrá deducirlas del ISR, pues los pedimentos estarán a nombre de quien importa las mercancías, es decir, la que propiamente está prestando su Padrón, por lo que la suspendida no podrá acreditar la legal importación de éstas al no contar con los pedimentos a su nombre.

Alternativa

Solamente podrían ser deducibles como gastos estas importaciones si se realiza una compraventa de esas mercancías posteriormente a su importación, y con base en ello se emite una factura a nombre de la empresa suspendida, lo que implicará la causación y pago del impuesto al valor agregado (IVA) por la enajenación que se realice en territorio nacional, lo cual podría no resultar conveniente desde el aspecto económico, pero sí considerarse una opción para tal efecto.

Suspensión del padrón como riesgo

Independientemente de la inconstitucionalidad o ilegalidad de la suspensión del Padrón por préstamo, la consecuencia de conformidad con la regla 1.3.3., fracción XX de las RCGCE 2011, será la suspensión del mismo a la empresa que esté prestándolo para llevar a cabo la importación de las mercancías de quien esté suspendido.

En mi opinión, ésa sería la única, pues las normas jurídicas no prescriben ni observan otros aspectos más allá de esto.

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