Notificación de procedimiento a través de estrados

Sí, aunque para ello se requiere la emisión de un acuerdo que debe autorizar el administrados de la aduana

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 .  (Foto: IDC online)

El agente aduanal nos avisó que la autoridad nos está notificando a través de los estrados de la aduana el inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por la omisión de contribuciones al comercio exterior detectadas por la presunta subvaluación en diversos pedimentos de importación ¿Acaso no tendrían que hacerlo directamente a la empresa?

En el marco de sus facultades de comprobación, las autoridades aduaneras deben realizar las notificaciones personales cuando se levante un acta de inicio de PAMA y siempre que proceda el embargo precautorio de las mercancías (Arts. 41, 150 y 151 de la Ley Aduanera –LA–).

No obstante, por aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación (CFF), según el Artículo 1 de la LA, procede la notificación por estrados, en los siguientes supuestos: No haber sido localizada la persona a notificar en el domicilio registrado en el RFC, mismo que se declara en el pedimento, o se ignore éste o el de su representante legal; desaparezca el contribuyente; o bien, se oponga a la diligencia de la notificación.

Cualquiera de esos supuestos se hará constar en las diligencias que haya realizado el notificador (Arts. 134, fracción III y 138 del CFF).

Por otra parte, para que proceda la notificación por estrados de la aduana es menester que se emita el acuerdo mediante el cual se ordena la notificación de esa forma, que contenga el visto bueno del Administrador de la misma (Art. 152 de la LA); criterio confirmado por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la tesis con el siguiente rubro:

ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- ES ILEGAL SU NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS SI ES AUTORIZADO POR UN FUNCIONARIO DIVERSO AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA, visible en la Revista del citado Tribunal, Sexta Época, Año IV, Núm. 40, página 512, VI-TASR-XXXVII-163, abril de 2011.

Por lo tanto, de no ubicarse en los supuestos referidos, debió notificarse personalmente. De ubicarse en uno de ellos, era necesaria la emisión del Acuerdo para que la autoridad actuara legalmente.