Declare y no pierda sus programas

Presente su reporte de comercio exterior 2011, y siga disfrutando de los beneficios otorgados para el fomento a las exportaciones y proveeduría

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 .  (Foto: IDC online)

fEl 31 de mayo del 2012 vence el plazo para presentar ante la Secretaría de Economía (SE) el reporte anual de operaciones de comercio exterior por el ejercicio 2011 de las empresas con programas de: la Industria Manufacturera y Maquiladora de Servicios de Exportación (IMMEX); Promoción Sectorial (PROSEC); de Comercio Exterior (ECEX) y Altamente Exportadoras (ALTEX). De omitir su cumplimiento no sólo se incurriría en una falta administrativa, sino en problemas de proveeduría (arts. 25 y cuarto transitorio, y 8o, de los Decretos IMMEX y PROSEC, respectivamente).

Cabe aclarar que a través de la reforma al Decreto IMMEX efectuada el 24 de diciembre de 2010, se abrogaron los relativos a las ECEX y ALTEX (art. cuarto), y sólo quedó la obligación de cumplir con el reporte para aquellas empresas que sigan operando al amparo de los mismos y cumplan los requisitos previstos al efecto.

PRESENTACIÓN DEL REPORTE

El reporte se presenta por Internet a través del Módulo de reportes anuales de la IMMEX, ECEX, ALTEX y PROSEC, en la dirección electrónica de la SE: http://www.desi.economia.gob.mx/reporteAnual/

La información general del reporte se establece en el anverso del formato único (SE-03-027, Reporte anual de operaciones de comercio exterior), publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 6 de julio de 2007 (Anexo 3.1.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

Dicho reporte se integra de información general como el número de programa autorizado y período que cubre el mismo, y de la específica, a llenarse según los campos que correspondan al programa, esto es:

Campo de llenado IMMEX ALTEX ECEX PROSEC
I. Balanza comercial:
  • Ventas totales
  • Total de importaciones
  • Total de exportaciones
  • Saldo
    X1       X       X       X  
II. Personal ocupado:
  • Total de personal ocupado (administrativo y obreros) al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal reportado
  X2      
III. Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria:
  • Bienes producidos
  • Unidad de medida sector
  • Fracción arancelaria
  • Volumen total de:
    • bienes producidos
    • mercado nacional
    • exportaciones
            X  

1   Sólo se declaran las ventas totales y total de exportaciones, aun cuando cuenten con algún otro programa
2   Únicamente si hubieran realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo III del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección clasificados en los Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

REQUERIMIENTOS Y PARTICULARIDADES

Para presentar el reporte es necesario que las empresas con programa IMMEX tengan:

  • vigente el Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
  • activo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • inscritos y activos en el RFC, sus domicilios fiscal y en donde efectúan las operaciones relativas al programa (arts. 11, fracción III, 25 y 29 del Decreto IMMEX)

En cuanto a los demás programas, no se hace señalamiento expreso de esas condicionantes.

Publicación de programas con inconsistencias

La SE da a conocer una relación de las empresas IMMEX que presentan inconsistencias en los conceptos descritos en el subtema anterior, por lo que se recomienda consultarla, y de estar en la misma, corregir a la brevedad su situación ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.

La lista se actualiza semanalmente en la dirección electrónica: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Decretos/Programas/IMMEX/IMMEX/Validacion%20negativa%202011/immex%20con%20validacion%20negativa_1.xls.

Acceso electrónico

Para acceder y capturar electrónicamente los reportes, el titular del programa deberá contar con el Registro Único de Personas Acreditadas –RUPA–, o en su caso la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites –CAESIT– (aún se acepta por la SE), como se observa en la siguiente pantalla:

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 -  (Foto: Redacción)

Impresión y acuse de recibo

Una vez que se capture el reporte, se imprimirá una copia del mismo, así como el acuse de recibo generado por el Módulo.

Plazos de respuesta

Para los programas IMMEX y PROSEC no se requiere respuesta pues tienen la naturaleza de avisos, pero en el caso de los programas ALTEX y ECEX, se otorgará en un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación electrónica, la constancia con la cual podrán seguir operando.

Informes a las autoridades hacendarias

No existe la obligación de presentar copia del reporte generado a la autoridad hacendaria, como antes se hacía a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, ello al derogarse la regla 3.3.4. de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior –RCGCE–, que así lo preveía (Tercera Resolución de Modificaciones a dichas Reglas, DOF del 22 de enero de 2007).

INFRACCIONES Y SANCIONES

Los titulares de los IMMEX que no presenten los reportes o lo hagan extemporáneamente, serán sancionados por cada documento, según sea el caso, de la siguiente manera:

  • omisión descubierta por la autoridad: $2,930.00 a $4,400.00
  • presentación extemporánea, pero espontánea: reducción del 50% de la multa (arts. 109, 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera y 150 de su Reglamento, así como el Anexo 2 de las RCGCE 2011, publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2011)

Suspensión y cancelación

A los titulares de los programas que omitan presentar el informe les serán suspendidos temporalmente los beneficios del programa, o en su caso, éste será cancelado, conforme lo siguiente:

Acción a tomar por la SE ante el incumplimiento de la presentación del reporte
IMMEX
PROSEC
ECEX
ALTEX
Suspensión temporal del programa sin poder importar temporalmente hasta en tanto no se subsane la omisión. Se tendrá hasta el último día hábil de agosto para presentar el informe; de no hacerse, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre (arts. 25 y 27 del Decreto IMMEX) Suspensión temporal del programa; por ende, se estará inhabilitado para importar definitivamente con tasa PROSEC hasta que se presente el reporte. Si para el último día hábil de junio no se ha presentado, el programa será cancelado definitivamente (art. 8o del Decreto PROSEC) Cancelación del programa (art. cuarto del Decreto IMMEX, reformado el 24 de diciembre de 2010) Cancelación del programa (art. cuarto del Decreto IMMEX, reformado el 24 de diciembre de 2010)

Los programas IMMEX suspendidos y cancelados serán publicados en el DOF durante junio y septiembre, respectivamente (art. 25 del Decreto IMMEX).

Conservación de la documentación

Tanto la copia del reporte como su acuse de recibo generado por el Módulo vía Internet, deberán conservarse en el expediente correspondiente por un plazo de cinco años.

En el caso de las IMMEX, se integrará al expediente, además de esos documentos, las actas de destrucción, donación y documentos de confinamiento de los desperdicios generados al amparo del programa (arts. 30 y 25 del Código Fiscal de la Federación y Decreto IMMEX, respectivamente).

PORCENTAJES DE EXPORTACIÓN

Las IMMEX, ALTEX y ECEX tienen el compromiso de mantener sus exportaciones, de no hacerlo se considerará un incumplimiento a las disposiciones aplicables, por ende, causal de cancelación del programa.

Los porcentajes de exportación requeridos para mantener el programa, que se reflejarán en el reporte, son:

  • IMMEX, acreditar 500,000 dólares de ventas de exportación o destinar el 10% de sus ventas totales a la exportación
  • ALTEX, tratándose de empresas exportadoras:
    • directas, demostrar exportaciones por valor mínimo anual de dos millones de dólares, o haber exportado cuando menos el 40% de sus ventas totales
    • indirectas, acreditar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales
  • ECEX, demostrar que realizaron exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación

Prosec

Las empresas con PROSEC no tienen establecidos porcentajes de exportación, toda vez que el objeto de la proveeduría extranjera a tasa preferencial, es que la empleen en la producción de las mercancías correspondientes al programa (art. 5o del Decreto PROSEC).

COMENTARIOS FINALES

Presentar en tiempo el reporte anual de operaciones de comercio exterior le permitirá a la empresa seguir aplicando los beneficios de los programas, y evitar su cancelación.

En el caso particular de las IMMEX, su omisión implicará:

  • repercusiones económicas y en sus procesos productivos, al no poder hacer uso de los beneficios aduaneros y fiscales otorgados en las importaciones temporales (exención de los impuestos al valor agregado y general de importación en insumos, partes y componentes)
  • el retorno o cambio de régimen (según se opte), de los bienes, insumos, partes y componentes, activo fijo, etc., que tengan bajo el régimen de importación temporal, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la cancelación
    Este plazo puede prorrogarse hasta 180 días naturales, previa autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica (Avenida Reforma 37, Módulo VI, Planta Baja, Col. Guerrero, Del Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, DF), o la Administración Local Jurídica, según sea el caso (art. 28 del Decreto IMMEX y regla 4.3.9. de las RCGCE 2011)
  • no poder retornar vía transferencia los bienes importados temporalmente