Entrega de acta de destrucción ¿Forzosa?

Sí, aunque se debe asumir para ello que la empresa puede ser sancionada con multas de entre 2,930 y 4,400 pesos

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 .  (Foto: IDC online)

En marzo de este año avisamos en tiempo y forma a la autoridad sobre la destrucción de los desperdicios generados al amparo del programa IMMEX, como esta no llegó a verificar los hechos en la hora y día señalada, se procedió a destruirla.

Independientemente de contar con el acta de destrucción respectiva se omitió entregar la copia ante la autoridad fiscal. ¿Cuál es el plazo que tenemos para ello? ¿Podríamos hacerlo ahora? ¿De ser así, habría alguna multa?

Los titulares de los programas IMMEX, que hayan destruido los desperdicios generados en sus procesos, cuentan con cinco días hábiles siguientes a la destrucción para entregar la copia del acta de destrucción a la Administración Local de Auditoría Fiscal del lugar donde se encontraban las mercancías (regla 4.3.5. de las RCGCE 2011).

Ahora bien, al no haber presentado el aviso en tiempo, y aun cuando la regla no señala la posibilidad de la presentación extemporánea, la empresa puede hacerlo asumiendo que sería sancionada con una multa de $2,930.00 a $4,400.00, con reducción del 50% (arts. 184, fracción I y 185, fracción I de la LA, y Anexo 2 de las RCGCE 2011).