Sí acuerdo automotriz con Brasil, no TLC

Revise las condiciones negociadas para operar el acuerdo comercial automotriz entre México y Brasil y los criterios para conferir origen

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 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group y asesor en materia de comercio exterior, presenta el alcance de las modificaciones al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE-55) mediante las cuales se establecieron para México y Brasil nuevas reglas para la determinación de origen y la importación de vehículos ligeros; además, de acuerdo con su experiencia en el ramo automotriz comenta las repercusiones económicas y comerciales que provocará el pacto entre ambas naciones.

ANTECEDENTES

El 1o de enero de 2003 entró en vigor el ACE-55, suscrito por México y los países que conforman el Mercado Común del Sur (MERCOSUR): Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El ACE-55 es un Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), únicamente para regular el comercio del sector automotriz entre los países signatarios (Partes).

Estructura del ACE-55

El ACE-55 está conformado por:

  • un texto general en donde se encuentran los objetivos del Acuerdo, la materia regulada y disposiciones de carácter institucional
  • Anexos
    • I, prevé los bienes del sector automotriz objeto del Acuerdo
    • II, instituye:
  • el régimen de origen
  • lo acordado por México y cada uno de los países miembros del MERCOSUR, para el acceso de los bienes al mercado de las Partes
  • las condiciones de acceso al mercado aplicables a la relación comercial bilateral
  • Apéndices bilaterales que regulan el intercambio de mercancías del sector automotriz entre México y:
    • Argentina (Apéndice I)
    • Brasil (Apéndice II)
    • Uruguay (Apéndice III)
    • Paraguay (Apéndice IV)

PROPÓSITO

El Acuerdo tiene el propósito expreso de establecer el libre comercio para bienes cubiertos por el mismo y que sean originarios de las Partes, según lo pactado.

Bienes amparados

Son bienes cubiertos por el ACE-55 los siguientes:

  • automóviles y vehículos comerciales (en el caso de estos últimos, las Partes no han acordado fijar las reglas para su intercambio comercial al amparo del mismo)
  • ómnibus
  • remolques y semirremolques
  • tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y vial
  • autopartes

Bienes inusuales

El ACE-55 ampara bienes que comúnmente no se considerarían como “bienes del sector automotriz”, tales como los tractores agrícolas y la maquinaria vial. Su inclusión se hace en apego a la normatividad del MERCOSUR relativa al sector, que sí los contempla.

Ventajas comerciales

El ACE-55 es un acuerdo comercial a través del cual las empresas exportadoras del sector automotriz pueden obtener muchas ventajas. Es común encontrarse con exportadores que se rehúsan a conferir origen bajo el Acuerdo “porque no tienen el suficiente contenido regional” o “porque su operación está enfocada al mercado de Norteamérica”, cuando, en realidad, se está frente a procesos de transformación sustancial que sin duda cumplen con el requisito de origen para aplicar el Acuerdo.

ACE-55 parte del TLC-MERCOSUR

En el texto del mismo Acuerdo se observa que las Partes tuvieron la intención de que el ACE se constituyera como el Capítulo Automotriz del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y los países que conforman el MERCOSUR.

URUGUAY

Al paso de los años, sólo México y Uruguay lograron concluir negociaciones y suscribir un TLC (Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos), en el cual, en concordancia con lo previsto en el ACE-55, éste sí se integró como el Capítulo que regula el comercio del sector automotor en el Tratado.

Cupos de importación

Específicamente en el comercio bilateral México–Brasil, desde su entrada en vigor en 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, el ACE-55 estableció un sistema de cupos para la importación de vehículos ligeros.

TLC con Brasil

Cabe recordar que en épocas recientes se llegó a analizar la posibilidad de negociar un TLC entre Brasil y México, que no pasó de ser un elemento mediático y no propiamente de negociación real.

ASPECTOS DE ORIGEN

Únicamente los bienes que estén cubiertos por el Acuerdo y que cumplan con la normatividad de origen aplicable, podrán acceder al mercado del país de importación en condiciones de preferencia arancelaria.

Determinación

Para determinar el origen de los bienes, el ACE-55 prevé diversos criterios, los cuales se encuentran previstos en el Anexo II del propio instrumento.

Dichos criterios no difieren en mucho a los que se observan en otros acuerdos comerciales, es decir, se reconoce como “originarios” a los bienes:

  • obtenidos o enteramente producidos en la región
  • fabricados a partir de materiales originarios
  • que cumplan con un criterio de salto arancelario a nivel partida
  • que tengan un contenido regional (en donde no se empleen materiales no originarios por un valor superior a 50% del valor de la mercancía)

EXCEPCIONES

Exclusivamente en el caso de vehículos, chasis y motor, el ACE-55 estableció la obligación de determinar el origen de los bienes, sobre la base del concepto de “Índice de Contenido Regional” (ICR), con fórmulas aplicables de manera diferente para los estados miembros del MERCOSUR y México, éstas son:

  • fórmula basada en el valor de materiales originarios para:
    • México, en la cual es necesario cumplir con un porcentaje de ICR del 30%
  •  fórmula basada en la disminución del valor de materiales no originarios para:
    • Argentina y Brasil, cuyo porcentaje requerido de ICR es un 60%
    • Uruguay, con ICR de 50%

Respecto al otro país signatario del ACE-55, Paraguay todavía no ha concluido negociaciones con México para implementar las disposiciones del Acuerdo (a través del Apéndice III). Si bien el Acuerdo entró en vigor entre ambos países desde febrero de 2011, a la fecha no se cuenta con el Apéndice bilateral que indique las condiciones de acceso de bienes en el comercio entre estas Partes (en donde, se entiende, debería incluirse el porcentaje de ICR que se exigiría cumplir a Paraguay).

A primera vista las reglas previstas para nuestro país llevan a un cumplimiento más fácil de la normativa de origen; sin embargo, la fórmula de México (no así la del MERCOSUR) sólo permite considerar como originarios a los materiales originarios empleados en la producción, excluyendo otros costos de producción y la utilidad obtenida por el productor.

De esa forma, el cumplimiento del porcentaje de ICR que se le fija a México, resulta ser de mayor complejidad y dificultad de cumplimiento, que los porcentajes determinados para los países del MERCOSUR.

LA DISPUTA Y EL ACUERDO

En una situación que se atribuye principalmente a cuestiones económicas y de balanza comercial en el sector, en febrero de este año, Brasil anunció su intención de denunciar el ACE-55.

Modificación del acuerdo

Después de negociaciones que llevaron a cabo autoridades mexicanas y brasileñas, ambos países acordaron modificar el Acuerdo, con base en los planteamientos efectuados por el gobierno brasileño.

PUNTOS DE NEGOCIACIÓN

En virtud de la negociación, México accedió a tres pretensiones de Brasil:

  • acelerar la aplicación del ACE-55 al comercio de vehículos pesados
  • establecer un sistema de cupos para regular el volumen de importación de vehículos
  • incrementar el porcentaje de contenido regional

FORMALIZACIÓN

Las modificaciones se formalizaron a través del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” (Cuarto Protocolo), publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 26 de marzo de 2012.

Respecto del acceso a vehículos pesados, el Cuarto Protocolo sólo expresa la intención de Brasil y de México de alcanzar un Acuerdo que lo permita.

CUPOS

En relación con el sistema de cupos, se adoptó la mecánica de asignación de cupos por valor de importaciones (no por unidad importada), de forma temporal por tres años y únicamente para vehículos ligeros, clasificados en las subpartidas arancelarias de la 8703.21 a la 8703.23.

Las cantidades del cupo (por valor) se incrementarán en los siguientes tres años, contados a partir del pasado 19 de abril de este año y será a partir del 19 de abril de 2015 que los vehículos ligeros comercializados entre México y Brasil al amparo del ACE-55 gocen de libre comercio.

En cuanto al porcentaje de contenido regional, ambos países acordaron adoptar la fórmula mexicana (basada en el valor de materiales originarios) e incrementar el requisito de ICR en los porcentajes y períodos siguientes:

  • 30% actual
  • 35% a partir del 19 de marzo de 2013
  • 40% a partir del 19 de marzo de 2016

Durante marzo de 2015 y marzo de 2016, ambos países analizarán la posibilidad de elevar el ICR requerido a 45%.

En una decisión que, a pesar de haber sido solicitada por Brasil, abrió la puerta para aplicar de forma recíproca una regla por demás difícil de cumplir (en donde mano de obra, materiales indirectos, utilidad, entre otros conceptos, no forman parte del valor que se le agrega en la región). Desde nuestra perspectiva, de lo negociado, posiblemente el menos favorecido haya sido Brasil, pues ahora tendrá que aplicar una fórmula que permite considerar como “originario” únicamente el valor de materiales originarios (mano de obra, utilidades, materiales indirectos, costos de producción, transportación, etc., no juegan en el cálculo la determinación de qué se considera originario).

CONCLUSIONES

En virtud de las modificaciones al Apéndice II del ACE-55 (comercio entre México y Brasil), se establecieron nuevas reglas para la determinación de origen y la importación de vehículos ligeros. Nada afecta el comercio de los demás bienes negociados en virtud del Acuerdo (tales como autopartes y maquinaria agrícola).

Las condiciones pactadas en el Cuarto Protocolo provocarán que las empresas productoras de vehículos ligeros incrementen el empleo de materiales originarios del país, que cumplan con la norma de origen del ACE-55, lo que representa una inmejorable oportunidad de desarrollo de la industria de autopartes en el país y un reto interesante para dicha industria de conocer el Acuerdo y aplicar sus beneficios.

Por otra parte, nuevamente refleja (como ocurrió en 2006 a la salida de Venezuela del Tratado con Colombia y nuestro país), la fragilidad de los acuerdos comerciales y el hecho de que se debe aprender de esas experiencias como país, con la finalidad de no mantener las expectativas de negocios con un solo mercado y entender que su permanencia también depende de aspectos políticos fuera de nuestro control.