Aviso de destrucción con datos erróneos

Es una obligación presentar ese aviso, si éste fue elaborado con datos incorrectos debe enviarse otro con la corrección

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 .  (Foto: IDC online)

Una vez enviado el aviso de destrucción de desperdicios a la autoridad nos dimos cuenta que contiene errores en la información plasmada, por lo tanto, se corrigió para presentarlo nuevamente, pero el contador de la empresa comenta que no es necesario, pues se trata de un aviso, no una autorización, y que sólo deberá hacerse la destrucción en el día indicado en el aviso inicial. ¿Es correcta esa opinión?

Aún cuando no se trata de una autorización, es una obligación presentar el aviso a la Administración Local de Auditoría Fiscal, con los requisitos establecidos para ello; de no hacerlo la autoridad lo devolverá, y el titular del programa IMMEX no podrá llevar a cabo la destrucción hasta en tanto lo presente otra vez debidamente formulado, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para realizar la misma (Regla 4.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2011).

Ante esto, el primer aviso de destrucción de desperdicios quedará invalidado, por lo que deberá presentarlo de nueva cuenta debidamente llenado.