Inconstitucional Art. 40 de Ley de Navegación

La SCJN consideró que ese numeral viola el Artículo 16 de la carta magna

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 40, párrafo décimo primero, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, debido a que contraviene el principio de seguridad jurídica establecido en el Artículo 16 de la Constitución.

La norma mencionada, “propicia la arbitrariedad en el ejercicio de las facultades otorgadas a la autoridad, y coloca a los solicitantes de los permisos en un grave estado de incertidumbre”, detalló la Corte en un comunicado.

Específicamente, el numeral en cuestión no señala los plazos que deben tener los permisos, otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que permanezcan en aguas mexicanas las embarcaciones con bandera extranjera calificadas como de “extraordinaria especialización”.

La ley “no señala tiempo de vigencia alguna” para que la SCT otorgue el permiso de permanencia a este tipo de naves.

Es decir, no señala cuál es el plazo conforme al cual esa dependencia extenderá los permisos respectivos, sino que la norma “deja al arbitrio de la autoridad administrativa disponer por cuánto tiempo concederá las autorizaciones temporales”, apuntó el máximo tribunal del país.

“De esta forma, el penúltimo párrafo del precepto reclamado deja a la absoluta discrecionalidad de la autoridad administrativa determinar el lapso” de los permisos, lo que es contrario a la Constitución del país.