Exportar no es complicado desde el punto de vista aduanero, porque es una actividad a la que, lejos de interponerle barreras, por el contrario se eliminan para fomentarla.
Una prueba de ello es que para exportar no se requiere obtener ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un Padrón de Exportación General, sino uno de orden sectorial, denominado “Padrón de Exportadores Sectorial”, es decir sólo para algunas mercancías.
Los productos por los que se requiere inscribirse en dicho padrón son:
- bebidas con contenido alcohólico (vinos, licores y tequila) y cerveza
- alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- cigarros, puros y otros tabacos labrados
- bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas
- minerales de hierro y sus concentrados
Para obtener este Padrón se debe presentar la “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, de manera personal o a través de un servicio de mensajería en la siguiente dirección: padrón de Exportadores Sectorial. Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, DF (Regla 1.3.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011 y su Anexo 1).
Finalmente, dichos productos están exentos del pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) en su exportación (arts. 8o, fracción II y 19, fracción XI de la LIESPS).