Compense lo pagado de más

Haga uso de la compensación para recuperar el IGI, cuotas compensatorias o DTA pagado en exceso en sus operaciones de comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

Resulta común que las empresas paguen incorrectamente las contribuciones al comercio exterior y otros conceptos generados de las operaciones que realizan diariamente, cubriendo en ocasiones más de lo que están obligados. Ante este panorama, se desarrollan a manera de preguntas y respuestas los aspectos más importantes a considerar para hacer uso de la figura de la compensación como una alternativa para recuperar esos montos sin problema alguno.

GENERALIDADES

En las operaciones de comercio exterior, ¿cuáles son los casos en los que puede darse el pago de contribuciones en demasía?

Múltiples pueden ser los motivos, entre ellos, los siguientes:

  • declarar equivocadamente el valor de:
    • la mercancía, al presentar facturas o comprobantes con importes que no corresponden a lo pagado
    • gastos de transporte, seguros, u otros incrementables, al considerar aquéllos que:
      • no pagó el importador, sino el proveedor
      • correspondían a los costos de transporte erogados de la aduana al establecimiento del importador, cuando solo debían declararse los montos relacionados con el trayecto desde la salida del extranjero hasta tocar tierra nacional, según los supuestos del artículo 56 de la Ley Aduanera (LA)
  • no hacer uso de la preferencia arancelaria de un tratado de libre comercio (TLC), porque al momento de efectuar la importación no se contaba con el certificado de origen de la mercancía
  • pagar el arancel que no correspondía a la mercancía, lo cual suele ocurrir cuando hay errores en la clasificación arancelaria de la misma
  • determinar y cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) aun cuando las mercancías están exentas, ello acontece si la fracción arancelaria de la mercancía no se encuentra comprendida en el Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011, pues se presume que por esa razón está gravada con el impuesto
  • optar por el desistimiento del régimen aduanero, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, y
  • errar en la captura de los valores en el pedimento

IDENTIFICACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS

¿Cuáles son las contribuciones que se pagan en las operaciones en comento que podrían dar lugar a un pago en exceso?

De acuerdo con el tipo de operación y el régimen a que se destinen las mercancías serán las contribuciones al comercio exterior y domésticas que se cubran, a saber:

  • impuesto general de importación (IGI) –art. 95 de la LA–
  • impuesto general de exportación (IGE), si bien está gravada la exportación definitiva, el impuesto es nulo, pues la mayoría de las mercancías (99%) están exentas, como una medida de fomento a la misma –art. 95 de la LA–
  • IVA –art. 1o, fracción IV de la LIVA–
  • impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) –arts. 1o y 2o, fracción I de la LIESPS–, e
  • impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) –art. 1o, fracción II de la LISAN–

¿Qué otros conceptos que se cubren en el comercio exterior podrían pagarse de más?

Los siguientes:

  • cuotas compensatorias, las cuales se pagan por los bienes que se introducen al país en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, entendiéndose por éstas, aquéllas que entran en situación de discriminación de precios –conocido como Dumping– o subvenciones.
    Las cuotas se encuentran identificadas por fracción arancelaria en el Anexo 2.5.1 –Aviso de Cuotas Compensatorias– del Acuerdo de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, del 23 de septiembre de 2010
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA), por el servicio proporcionado por la aduana (art. 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos), por ejemplo:
    • importaciones temporales:
      • activo fijo, 1.76 al millar sobre el valor de los bienes
      • insumos, partes y componentes de las empresas con programa Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), cuota fija de $250.00
    • importaciones definitivas:
      • 8 al millar sobre el valor de los bienes
    • exportaciones:
      •  cuota fija de $251.00
  • prevalidación (contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento, cuota fija de $210.00 más IVA ($244.00) –art. 16-A de la LA–

¿Cómo se determinan los impuestos al comercio exterior?

Existen dos clases de impuestos: IGI e IGE, los cuales se determinan aplicando a la base gravable fijada, el arancel que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

¿Cómo se integra la base gravable de las contribuciones al comercio exterior?

En el caso del IGI del valor en aduana más los incrementables, mientras que la del IGE del valor comercial de los bienes al momento de salir de territorio nacional sin incluir fletes ni seguros (arts. 51, 64, 65, 79 y 95 de la LA).

¿Dónde se encuentran identificados los impuestos de importación y exportación?

El arancel de importación o exportación de las mercancías, es la cuota prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), y pueden ser:

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 -  (Foto: Redacción)

¿Cuáles son las modalidades que pueden adoptar los aranceles?

Las siguientes:

  • arancel cupo, cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, verbigracia los cupos de importación o exportación de autos o productos agropecuarios
  • arancel estacional, al prescribirse rangos arancelarios distintos para diferentes períodos del año
  • los demás que señale el Ejecutivo Federal –para países sin TLC, Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), regla octava, o de franja o región fronteriza– (art. 3 de la LCE), y
  • aranceles diferentes a los generales, cuando se prevean en los TLC o acuerdos comerciales de los que México sea parte (art. 14 de la LCE)

¿Es cierto que en materia de importación varían los aranceles según la procedencia y el origen de las mercancías?

Efectivamente, los aranceles cambian no sólo por el tipo de mercancía, sino también por el origen de la misma o el instrumento de apoyo solicitado conforme a dichas mercancías, por ejemplo si son:

  • procedentes de países con los que no se tienen suscritos TLC´s: tasa general TIGIE
  • originarias de países con tratado: preferencias arancelarias
  • autorizadas bajo el PROSEC, Regla octava: tasa menor a la general de la TIGIE
  • contempladas en los Decretos fronterizos: tasa de franja  o región fronteriza

¿Dónde se determinan las contribuciones y otros conceptos que se cubren por las operaciones de comercio exterior?

Éstas se calculan en el pedimento y se pagan a través de su agente aduanal, con cheque personal de su cuenta o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, ya sea por:

  • ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas)
  • vía electrónica (servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA–)

El pedimento servirá de base para identificar los pagos efectuados por la empresa –IGI, DTA, cuota compensatoria, IVA e IESPS– (arts. 83 de la LA, 28 de la LIVA, y regla 1.6.2. de las RCGCE 2011).

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

Si de una revisión realizada por el contribuyente se detectan cantidades pagadas, ya sea de más o de menos, ¿se avisa a la autoridad?

De ser el caso, no se avisará a la autoridad, sino que deberá solicitar al agente o apoderado aduanal la rectificación del pedimento.

Esta rectificación únicamente podrá efectuarse si las autoridades no hubieren iniciado sus facultades de comprobación (art. 89 de la LA), y:

  • hasta en dos ocasiones, cuando se origine un saldo a favor, y
  • el número que sea necesario al existir contribuciones a pagar

COMPENSACIÓN

Se tiene conocimiento que conforme a las disposiciones fiscales no está permitido compensar las contribuciones de comercio exterior, entonces, ¿es posible hacerlo?

Ciertamente en términos del Código Fiscal de la Federación (art. 23) no pueden compensarse los impuestos de importación, sin embargo, el Reglamento de la LA (art. 122) sí otorga esta posibilidad, cuando:

  • se tengan cantidades pagadas en exceso, o
  • en caso de que medie el desistimiento del régimen aduanero

Pero únicamente pueden compensarse en futuras importaciones que la empresa pretenda realizar, los montos generados por:

  • arancel o cuotas compensatorias: indistintamente contra las cantidades a cargo por dichos conceptos, y
  • DTA: contra cantidades por el mismo cargo

Y, ¿qué pasa con las cantidades pagadas en exceso del IVA y del IESPS en las operaciones de comercio exterior?

Tratándose del IVA e IESPS no se puede aplicar la compensación en operaciones de comercio exterior, por lo que una alternativa para su recuperación es la devolución como pago de lo indebido.

¿Cómo se tramita?

Previa rectificación del pedimento, si se tiene una importación de mercancía a realizar, se solicita al agente aduanal dicha operación en la cual se compense el monto correspondiente a su favor, debiéndose entregar la siguiente documentación:

  • pedimento original (copia fotostática)
  • aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior (publicado en el Anexo 1 de las RCGCE 2011, en el DOF el 9 de agosto de 2011)
  • escrito o pedimento de desistimiento, o pedimento de rectificación, según corresponda (copia)
  • certificado de origen válido o declaración en factura – cuando en la fecha de importación no se hubiera aplicado trato arancelario preferencial conforme a los TLC´s– (copia u original)
  • permisos o autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía, en su caso (copia), y
  • tratándose de una consulta de clasificación arancelaria, copia de la resolución emitida por la Administración General Jurídica o por la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate

¿Es necesario agotar todo el saldo a favor en la compensación de la siguiente importación, y qué pasa si queda algún remanente, se pierde?

No, la compensación se aplica en el pedimento de importación correspondiente hasta el monto requerido, y si el saldo no es agotado en esa operación, éste es aplicable en las próximas importaciones hasta agotarlo.

Con posterioridad a la compensación, ¿se tiene qué presentar algún aviso a la autoridad aduanera?

No, no existe esa obligación.

PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO

¿Cuánto tiempo se tiene para compensar el IGI pagado en exceso?

El plazo para solicitar la compensación es de cinco años (arts. 22 y 146 del CFF), siempre que se trate del IGI a tasa general, pagado en la importación de bienes procedentes de países con los que no se tienen celebrados TLC´s.

Entonces, para el IGI a tasa arancelaria preferencial de TLC´s, ¿cuándo prescribe el plazo para su compensación?

En el supuesto de la compensación de los aranceles pagados en exceso por no haber aplicado trato preferencial, se aplica el señalado en el tratado respectivo, el cual está en función de la vigencia del certificado de origen, esto es:

Tratado de Libre Comercio
México
Documento que acredita el origen de las  mercancías Vigencia
Estados Unidos y Canadá Certificado de Origen 12 meses
Costa Rica Certificado de Origen 12 meses
Colombia (G-3) Certificado de Origen 12 meses
Perú Certificado de Origen 12 meses
Nicaragua Certificado de Origen 12 meses
Chile Certificado de Origen 12 meses
Unión Europea Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 10 meses
Israel Certificado de Origen Seis meses
El Salvador, Guatemala y Honduras Certificado de Origen 12 meses
Asociación Europea de Libre Comercio Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 10 meses
Uruguay Certificado de Origen Seis meses
Japón Certificado de Origen 12 meses

RECOMENDACIONES

Corregir las cantidades que se hubieran declarado incorrectamente no sólo implica estar bien con el fisco y enmendar la situación fiscal si se le adeuda algo, sino recuperar las cantidades pagadas de más en las operaciones de comercio exterior, por ello, recuerde:

  • una vez que le sean entregadas las mercancías y la documentación con la que acredite su legal estancia, revise los pedimentos y comprobantes presentados para la elaboración del pedimento
  • si detecta pagos efectuados en demasía, inmediatamente:
    • pida a su personal que considere la compensación en las futuras importaciones
  • conserve la documentación en su contabilidad dentro de los cinco años establecidos al efecto, y
  • si su mercancía es originaria y no cuenta con el certificado de origen al momento de importarla, no se preocupe, impórtela y posteriormente solicite la compensación de los aranceles cubiertos en exceso.