Pago de contribuciones ¿Se acredita con recibo?

Con la certificación de la caja bancaria del pago de las contribuciones, tras el pedimento de importación

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 .  (Foto: IDC online)

En una visita a nuestra filial en el extranjero, efectuada en marzo de este año, el contralor de la empresa se trajo unas refacciones sin declararlas en la aduana, por lo cual decidimos regularizarlas a través de un tercero, quien sólo entregó un recibo por el monto de las contribuciones cubiertas.

En estas condiciones ¿Fue adecuado el procedimiento para corregir la situación? ¿Con ese documento podemos acreditar la legal estancia de los bienes?

La regularización de mercancías introducidas al país sin cumplir las formalidades de ley, implica presentar ante la aduana, a través de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, y en su caso, dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias.

En consecuencia, únicamente podrá acreditarse la legal estancia de los bienes regularizados con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria del pago de dichas contribuciones, y no así con el recibo que le fue entregado por el tercero aludido (art. 101 de la Ley Aduanera, y regla 2.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011).

Por otra parte, se recomienda acudir con los agentes aduanales para realizar cualquier trámite inherente al despacho aduanero de las mercancías, como es la regularización, y evitar contratiempos.