Para el correcto tratamiento preferencial arancelario de las mercancías peruanas, previstas en la Lista del Anexo al artículo 3.4A del Acuerdo de Integración Comercial celebrado con Perú, se efectuaron una serie de precisiones a la columna “descripción” de las mercancías peruanas clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias (HS 2007):
0207240000, 0207250000, 0207320000, 0207330000, 3004902900, 5111191000, 5111192000, 5111194000, 5111199000, 6204110000, 6204120000, 6204130000, 6204210000, 6204220000, 6204230000, 6302401000, 6302409000, 6902201000, 7310210000, 7313009000, 7315810000, 7315820000, 7323991000, 7323999000, 7410210000, 7611000000, 7612100000, 8104110000, 8104190000, 8418610000, 8428320000, 8455210000, 8504341000, 8504342000, 8536202000, 9304009000 y 9401710000
Los certificados de origen emitidos por la autoridad mexicana del 1 de febrero al 1 de junio de 2012, que contengan una descripción distinta a la nueva, son aceptados por Perú y por ende las mercancías amparadas por éstos tendrán el tratamiento arancelario preferencial establecido al efecto.
Esta información se contiene en el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 del Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú, adoptada el 3 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio.