Cove para ALTEX

Sí, no sólo los importadores están sujetos a esta obligación

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 .  (Foto: IDC online)

Mantenemos vigente el Programa de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX), el cual tenemos autorizado desde hace cinco años, y el agente aduanal con quien trabajamos esporádicamente nos envió un comunicado en el que solicita darle el sello electrónico para tramitar los Comprobantes de Valor Electrónico (COVE) de nuestras futuras exportaciones.

Este procedimiento ¿No se emplea únicamente por los importadores?

La obligación de transmitir el valor consignado en la factura o cualquier documento que exprese el mismo aplica a las mercancías de comercio exterior que se destinen a alguno de los regímenes aduaneros, esto es, cualquiera de los previstos en la legislación de la materia, ya sea importación definitiva o temporal, exportación definitiva o temporal, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico, etc., independientemente del programa de fomento a las exportaciones que se tenga autorizado (regla 1.9.16. de las RCGCE 2011).

Por eso, y exclusivamente en el supuesto de que sea el agente aduanal la persona encargada (capturista privado) de registrar los Comprobantes de Valor Electrónico de su empresa, usted deberá generarle un sello digital para esos efectos; pero también el agente aduanal puede realizar tal operación con su Firma Electrónica Avanzada.