¡Reincorpórese al Padrón de Importadores!

Si no presentó a tiempo su declaración de impuestos y fue sancionado por ello, puede solicitar a la autoridad que deje sin efectos la suspensión a este padrón

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes suspendidos en el Padrón de Importadores por no haber presentado oportunamente sus declaraciones anuales de impuestos 2011, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que se deje sin efectos la suspensión.

La solicitud se hará accediendo a través de la dirección electrónica: www.sat.gob.mx, a Mi portal, en la sección Servicios por Internet, en el apartado “Padrones”, donde se ingresará con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

Para realizar el trámite es necesario:

  • contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
  • estar activos en el RFC
  • tener el domicilio fiscal localizable
  • estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales (declaración anual, pagos provisionales o definitivos, y declaración informativa de operaciones con terceros, etc.)

Si se requiere presentar la documentación comprobatoria del cumplimiento de la omisión por la que fue dado de baja por la autoridad se podrá:

  • enviar de forma digitalizada, adjunta a la solicitud electrónica
  • presentar ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) o entregar vía mensajería al domicilio de esa dependencia, adjuntando el acuse electrónico de la promoción
  • remitir al correo electrónico padrondeimportadores@sat.gob.mx, haciendo referencia al número de folio de la solicitud

En los dos últimos casos, se tendrá un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la generación de la solicitud electrónica para la reactivación del Padrón de Importadores

La respuesta a la solicitud se dará a conocer en la misma página electrónica de la autoridad en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud; de no publicarse el resultado se entenderá que es favorable –positiva ficta– (regla 1.3.4. de las RCGCE 2011 aún vigentes, y su ficha de trámite publicada el 9 de agosto de 2011, Anexo 1 Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite).