Cuántas veces se ha escuchado que las mercancías se encuentran en custodia de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales o fiscalizados. ¿Pero cuál es la diferencia entre uno y otro?
Los primeros son operados por personal de la aduana, mientras que los segundos por particulares autorizados o con concesión.
Los recintos fiscales son los lugares donde se almacenan, custodian, cargan o descargan las mercancías del comercio exterior por las autoridades aduaneras
Los recintos fiscalizados, son los lugares autorizados para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior, los cuales pueden encontrarse ubicados dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana
Cabe aclarar que los recintos fiscalizados, publicados en el Anexo 20 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011, son los únicos autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías (regla 4.7.1. de las citadas Reglas).