Nueva modificación a las reglas de la SE

Cambian algunos de los acuerdos que emite esta dependencia en materia de comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

Las modificaciones en la codificación y nomenclatura de las mercancías referidas en la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas”, impactarán diversos Acuerdos por los que se sujetan mercancías al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias para su entrada o salida del país.

Algunos de esos Acuerdos son emitidos por la Secretaría de Economía (SE), y están integrados en el Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter general en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 6 de julio de 2007, el cual se modificará para adecuarlo a la Enmienda de la OMA.

Para ello, dicha dependencia envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria elAnteproyecto de la Trigésima Tercera Modificación al citado Acuerdo, que de aprobarse:

  • modificará el alcance y referencia de algunas fracciones arancelarias contenidas en los Anexos:

2.2.1., Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE (Acuerdo de Permisos)

2.2.2., Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos

2.4.1., Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos  Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de NOM´s)

2.5.1., Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la TIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias (Aviso de Cuotas Compensatorias)

Además de tales cambios, el anteproyecto contempla también los siguientes aspectos:

  • adecuar los montos y acotaciones de algunas de las cuotas compensatorias del Anexo 2.5.1., conforme a la información contenida en las diferentes resoluciones finales de examen de vigencia publicadas en el DOF en 2011 y 2012, emitidas después del 23 de septiembre de 2010
  • actualizar la información que deberán capturar los particulares en el trámite de registro de productos elegibles del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, a través de Ventanilla Digital. Dicho trámite es necesario para obtener el certificado de origen correspondiente

Una vez autorizado y publicado el Acuerdo entraría en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOF.